Micelio

Artículo 19

: En Todo Sistema De Suministro De Agua Deberá Practicarse, Como Mínimo, Los Siguientes Análisis Físico-Químicos: Ph, Color, Turbiedad, Alcalinidad, Cloruros, Sulfatos, Hierro Total, Dureza Total, Y Residual Del Desinfectante Utilizado

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: En todo sistema de suministro de agua deberá practicarse, como mínimo, los siguientes análisis físico-químicos: ph, color, turbiedad, alcalinidad, cloruros, sulfatos, hierro total, dureza total, y residual del desinfectante utilizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983