º . Para los efectos del presente decreto, adóptanse las siguientes definiciones: 1. Agua cruda : Es aquellas que no ha sido sometida a proceso de tratamiento. 2º. Agua Potable : Es aquella que por reunir requisitos físicos, químicos y bacteriológicos, en las condiciones señaladas en el presente decreto, al ser consumida por la población humana no produce efectos adversos a su salud. 3º. Polución del agua : Es la alteración de sus características físicas, químicas o bacteriológicas como resultado de las actividades humanas o procesos naturales. 4º. Contaminación del agua : Es la polución de ésta que produce o puede producir enfermedad y aún la muerte al consumidor. 5º. Análisis físico-químico del agua : Es aquel que se efectúa para determinar sus características físicas, químicas o ambas. 6º. Análisis bacteriológico del agua : Es aquel que se efectúa para determinar la presencia, tipo y cantidad de bacterias. 7º. Número más probable (NMP ): Es el índice de bacterias que más probablemente que cualquier otro, expresaría los resultados mostrados por examen de laboratorio al analizar una muestra de agua y se expresa como cantidad de organismos por cien (100) centímetros cúbicos. 8º. Muestra instantanea de agua : Es la tomada en un lugar representativo, en un determinado momento. 9º. Muestra compuesta de agua : Es la integración de muestras instantáneas tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, estas muestras pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al flujo durante el período de toma de muestras. 10. Porción normal : Para el Método de los Tubos Múltiples, es la compuesta por diez (10) o cien (100) centímetros cúbicos de agua, destinada a formar parte de una muestra normal. 11. Muestra normal : Para el método de los tubos múltiples, es la compuesta por cinco (5) porciones normales iguales de agua, para efectos de análisis bacteriológicos. 12. Grupo coliforme en el método de los tubos múltiples de fermentación : Es el que comprende todas las bacterias aeróbicas y anaeróbicas facultativas, gram-negativas, que no forman esporas, de forma bacilar, que fermentan la lactosa con formación de gas en un período de cuarenta y ocho (48) horas o menos, a treinta y cinco grados centígrados (35ºc). 13. Grupo coliforme en el método de filtro de membrana : Es el que comprende todas las bacterias aerobias y anaerobias facultativas, gram-negativas, que no forman esporas, de forma bacilar que producen una colonia oscura con brillo metálico en un período de veinticuatro (24) horas o menos, a treinta y cinco grados centígrados (35ºc) en medio tipo-ende que contenga lactosa. 14. Indice coliforme : Es la cantidad estimada de microorganismos de grupo coliforme en cien centímetros cúbicos (100 cm3) de agua, cuyos resultados se expresan en términos de NMP en el método de los tubos múltiples y por el número de microorganismos en el método del filtro de membrana. 15. Escherichia coli, (e-coli, coli fecal ): Es el bacilo gram-negativo que no forman esporas, que fermenta la lactosa con producción de ácido y de gas a 44.5ºc en 24__ 2 horas. 16. Norma de calidad de agua : Es el valor admisible o deseable establecido para algunas características presentes en el agua, con el fin de determinar su calidad y contribuir a preservar y mantener la salud humana. 17. Criterio de calidad de agua : Es el valor establecido para algunas características presentes en el agua, con el fin de conceptuar sobre su calidad e iniciar investigación sanitaria cuando las circunstancias lo ameriten. 18. Tratamiento : Es el conjunto de operaciones y procesos unitarios que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características físicas, químicas o bacteriológicas para obtener agua potable que cumpla las normas y criterios de calidad establecidos. 19. Sistema de suministro de agua : Es aquel que comprende las obras, equipos y materiales empleados para la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua para consumo humano desde la fuente de abastecimiento hasta la entrega al usuario, así como los demás requerimientos humanos y técnicos previstos en el presente decreto. 20. Fuente de abastecimiento : Es todo recurso de agua susceptible de ser utilizado por un sistema de suministro de agua. 21. Planta de tratamiento : Es el conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos y operaciones unitarios que permitan obtener agua potable. 22. Ensayo de tratabilidad : Es el estudio efectuado a nivel de laboratorio o de planta piloto, que permite establecer los procesos y operaciones adecuados para el tratamiento del agua. 23. Planta piloto : Es el método que permite simular operaciones, procesos y condiciones hidráulicas de la planta de tratamiento y se instala utilizando en forma directa el agua de la fuente de abastecimiento. 24. Emergencia : Es la situación que se presenta en un sistema de suministro de agua para consumo humano, como consecuencia de fallas técnicas, de operación, de diseño, de control o estructurales, que pueden ser naturales o provocadas y alteraran su operación normal o la calidad del agua. 25. Desastre : Es el fenómeno natural o provocado que produce graves deterioros en el sistema de suministro de agua y que, por lo mismo, involucra situaciones de emergencia. 26. Análisis de vulnerabilidad : Es el estudio que permite evaluar los riesgos potenciales a que están sometidos los distintos componentes de un sistema de suministro de agua. 27. Plan operacional de emergencia : Es el procedimiento escrito que permitirá a la administración de un sistema de suministro de agua, atender en forma efectiva una situación de emergencia. 28. Entidad administradora de un sistema de suministro de agua : Es toda persona jurídica que tiene a su cargo las funciones de planeación, ejecución, operación, mantenimiento, administración y control interno de un sistema de suministro de agua. 29. Autoridad sanitaria : Es la entidad o funcionario competente del sistema nacional de salud (sns), que ejerce funciones de vigilancia y control de los sistemas de suministro de agua para el cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios contenidos en el presente decreto, así como de los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo humano. 30. Población servida : Es el número de personas abastecidas por un sistema de suministro de agua. CAPITULO II. . DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2105 de 1983 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.