Micelio

Artículo 139

: En Aquellos Niveles Del Sistema Nacional De Salud En Donde Exista Oficina Jurídica, Ésta Será La Encargada De Adelantar Los Procedimientos Jurídico-Legales Para Imponer Sanciones, Una Vez Conocidos Los Antecedentes Presentados Por La Autoridad Sanitaria

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: En aquellos niveles del sistema nacional de salud en donde exista oficina jurídica, ésta será la encargada de adelantar los procedimientos jurídico-legales para imponer sanciones, una vez conocidos los antecedentes presentados por la autoridad sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1983