Micelio

Artículo 84

: Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Secretarías De Salud, Por Intermedio De Sus Delegados Ante Las Juntas Directivas De Las Empresas Administradoras De Suministro De Agua, Exigirán El Cumplimiento De Las Normas Contempladas En El Presente Decreto

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Los servicios seccionales de salud y las secretarías de salud, por intermedio de sus delegados ante las juntas directivas de las empresas administradoras de suministro de agua, exigirán el cumplimiento de las normas contempladas en el presente decreto.

Parágrafo 1

Cuando el jefe de servicio seccional de salud o su delegado sea miembro de la junta directiva de la empresa administradora de un sistema de suministro de agua, deberá presentar ante ésta los casos que requieran medidas correctivas en cumplimiento del programa de mejoramiento, vigilancia y control de la calidad del agua.

Parágrafo 2

Cuando el jefe del servicio seccional de salud delegue su función, lo hará en el ingeniero que tenga a su cargo el programa mencionado en el

Parágrafo

anterior. Plazos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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