Micelio

Artículo 149

: Las Autoridades Sanitarias Podrán En Cualquier Tiempo, Para Informar De Las Disposiciones Sanitarias Contenidas En Este Decreto, Garantizar Su Cumplimiento Y Protección A La Comunidad, Proferir Sobre La Existencia De Tales Disposiciones Y Los Efectos O Sanciones Que Conlleve Su Incumplimiento, Con El Objeto De Que Las Actividades, Conductas, Hechos U Omisiones Se Ajusten A Lo Establecido En Ellas

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Las autoridades sanitarias podrán en cualquier tiempo, para informar de las disposiciones sanitarias contenidas en este decreto, garantizar su cumplimiento y protección a la comunidad, proferir sobre la existencia de tales disposiciones y los efectos o sanciones que conlleve su incumplimiento, con el objeto de que las actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo establecido en ellas. La prevención podrá efectuarse mediante comunicación escrita, acta de visita, requerimiento o cualquier otro medio eficaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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