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DecretoDerogado

Decreto 1778 de 1954

Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

97artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Servicios De Notariato Y Registro Son De Cargo De La Nación; En Consecuencia, Corresponde A Ésta Atender El Pago De Las Asignaciones Del Personal Que Los Preste, Lo Mismo Que Al Suministro De Locales, Muebles, Útiles Etc2Los Notarios Y Registradores, Tanto Principales Como Suplentes, De Capitales De Departamento Y De Distrito Judicial, Serán Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Cinco (5) Años Que Comenzarán El 1° De Enero De 19553Para Ser Nombrado Notario O Registrador Principal O Suplente, Se Requieren Las Mismas Calidades Que Se Exigen Para Los Jueces Municipales; Pero La De Abogado Titulado Podrá Suplirse Para Las Notarías Que No Sean Cabeceras De Distrito O Capitales De Departamento, Intendencia O Comisaría, Con El Ejercicio Anterior De Cargo De Notario O De Juez Durante Un Período Completo Por Lo Menos4Los Notarios Y Registradores Estarán Sometidos A La Inmediata Vigilancia Del Ministerio De Justicia Y De Las Oficinas Fiscales Que Determine El Gobierno5Créase El Departamento De Vigilancia De Notariato Y Registro En El Ministerio De Justicia6Dan Lugar A Sanción Disciplinaria A Los Notarios, Registradores Y Sus Subalternos: 1º Los Actos U Omisiones Que Tengan Carácter Delictuoso; 2º Los Errores En Que Se Incurra En El Ejercicio De Su Función, Por Culpa Que Se Presume Del Notario O Registrador O De Sus Empleados Subalternos; 3º La Falta Inmotivada De Asistencia A Su Trabajo Durante Las Horas Ordinarias; 4º La Negativa O Retardo Injustificados En La Prestación Del Servicio;´ 5º La Alteración Indebida De Los Turnos; 6º El Cobro A Particulares De Cualesquiera Gratificaciones; 7º La Embriaguez Habitual, Y 8º El Ejercicio Particular De Negocios Propios Con Perjuicio De Sus Funciones O De Negocios Ajenos7Autorízase Al Gobierno Para Señalar Los Derechos Fiscales Correspondientes A Cada Uno De Los Servicios Que Prestan Los Notarios Y Registradores, Los Cuales Serán Percibidos Por Estos E Ingresarán Al Erario Público8El Gobierno Establecerá Los Cargos Subalternos De Notaría Y Registro; Fijará Los Requisitos Necesarios Para Ejercerlos; Determinará Sus Funciones, Y Teniendo En Cuenta El Movimiento De Las Transacciones E Importancia Del Lugar, Señalará La Remuneración Tanto A Notarios Y Registradores, Como Al Personal Subalterno, Que Podrá Ser En Forma De Sueldo Fijo O De Participación En Las Entradas O De Ambas Cosas A La Vez9En Los Trabajos De Las Notarías Y Registraturas Podrán Usarse Medios Mecánicos Para Escrituras O Copias, Como Máquinas De Escribir, Fotoscopias, Microfotografías, Copiadores De Agua Etc10Cuando Los Notarios O Registradores Nieguen La Prestación De Un Servicio, Lo Harán Por Escrito En Resolución Motivada, Y Contra Ellos Son Procedentes Los Recursos Administrativos Ordinarios11El Territorio Dentro Del Cual Ejerce Cada Notario Sus Funciones Se Denomina Circuito Notarial, Y El Lugar Señalado Para El Asiento De Su Oficina, Cabecera De Circuito Notarial12Las Funciones Del Notario Sólo Pueden Ejercerse Dentro Del Respectivo Circuito Notarial; Todos Los Actos Y Contratos Que Autorizase Fuera De Éste, Serán Nulos13Son Obligaciones Del Notario: 1ª Residir En La Cabecera Del Circuito De La Cual No Podrá Ausentarse Sino Por Razón Y En Ejercicio De Sus Funciones; 2ª Prestar Sus Servicios Fuera De La Oficina Y En Horas Hábiles De Trabajo, Cuando Lo Solicitaren Personas Que Por Incapacidad Física, Edad Avanzada U Otra Causa Semejante, No Pudieren Concurrir A La Notaria14Dentro Del Mismo Circuito No Pueden Ser Notarios Quienes Se Hallen Dentro Del Cuarto Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Entre Sí O Con El Respectivo Registrador15Prohíbese Al Notario La Autorización De Instrumentos De Los Cuales Resulte Algún Provecho Directo Al Mismo Notario, A Su Cónyuge O A Los Parientes De Cualquiera De Éstos, Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad16Los Notarios Llevarán Tres Clases De Libros Denominados: Protocolo, Cancelaciones Y Registro De Estado Civil17El Libro Protocolo Se Forma Con Los Instrumentos Originales Que Se Otorgan Ante El Notario Y Con Aquellos Cuya Inserción O Protocolización Ordena La Ley, El Juez O Las Partes18Cuando Fuere Muy Crecido El Número De Instrumentos Otorgados En Un Año Se Formarán Dos O Más Tomos Del Protocolo, Los Que Se Denominarán 1°,2°, Etc19Cada Tomo Del Protocolo Debe Estar Foliado, Y Se Clausurará Con Una Nota En Que Conste El Número De Folios Y De Instrumentos Otorgado, Y Tendrá Un Índice Alfabético Por Apellidos De Los Otorgantes, En El Cual Se Expresará Además El Número Y Fecha Del Instrumento Y Clase De Negocio20Los Libros Mencionados No Podrán Retirarse Por Ningún Motivo De La Notaria A Que Pertenecen21El Libro De Cancelación Se Forma Con Los Certificados Que Debe Expedir El Notario, Sobre Las Cancelaciones De Instrumentos Efectuadas Ante Él; Con Los Certificados De Los Demás Notarios Sobre El Mismo Asunto Y Con Los Oficios De Autoridad Competente En Que, Mediante Inserción En La Correspondiente Providencia, Se Comunica La Orden O Decreto De Cancelación22El Registro Del Estado Civil Se Llevará En Libros Separados Conforme Lo Dispone La Ley23Los Libros De Que Trata El Artículo 16 Del Presente Decreto, Son De Libre Consulta Del Público24La Ley Deposita En El Notario La Fe Pública En Lo Tocante Al Otorgamiento Y Autorización De Los Actos Que Pasan Ente Él, Y A La Custodia De Los Documentos Que Se Le Confían25Los Instrumentos Que Se Otorgan Ante El Notario Se Incorporan En El Respectivo Protocolo, Son Escrituras Públicas26Los Notarios No Prestarán Sus Servicios Sin Que Se Establezca Que Los Interesados Están A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Sin Haber Pagado El De Registro27La Omisión De Los Comprobantes De Que Trata El Artículo Anterior, No Invalida El Instrumento, Pero Hace Responsable Del Valor Del Impuesto Al Notario, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar28Para Otorgar Los Instrumentos, Los Particulares Podrán Emplear Una De Las Siguientes Normas: 1ª Extendiendo Directamente Al Original, En El Papel Sellado, Con Los Requisitos Exigidos Para Las Escrituras Públicas29El Notario Identificará A Los Otorgantes; Les Leerá El Instrumento, Y Aprobado Que Sea, Lo Suscribirán Con Firma Entera, Más El Notario Que Dará Fe De Todo30Por Regla General No Se Usarán Abreviaturas En El Texto De Los Instrumentos31Cuando Se Cometa Algún Error, Se Enmendará O Subrayará, Colocando Entre Paréntesis Las Palabras Invalidadas Y Escribiendo Entre Reglones Las Que Deben Agregarse32Los Instrumentos Expresarán: Número Que Les Corresponda En La Serie Instrumental; Lugar Y Fecha Del Otorgamiento; Denominación Legal Del Notario; Nombres, Sexo, Edad, Estado Civil, Y Vecindad De Los Otorgantes, Y Forma En Que Se Haya Identificado; Especie Del Negocio Con Especificación De Los Derechos Y Obligaciones Que De Él Se Originen33Todos Los Instrumentos Correspondientes A Un Período, Se Enumerarán Seguidamente, Aun Cuando Con Ellos Se Formen Diferentes Tomos34Si Después De Haberse Extendido Un Instrumento No Fuere Firmado, El Notario Dejará Constancia En Él Del Motivo Por El Cual No Se Firmó35Para El Otorgamiento De Escrituras Públicas A Nombre De Un Tercero, Deberá Acompañarse La Prueba Autenticada De Su Representación, La Cual Será Protocolizada Con El Respectivo Instrumento, A Menos De Que Se Trate De Agencia Oficiosa36El Notario No Responde De La Capacidad De Los Otorgantes37La Falta De Las Formalidades Exigidas En El Artículo 32 No Invalida El Instrumento, Cuando No Haya Duda Respecto De La Identidad Del Notario Y Demás Personas Que Intervinieron En Su Otorgamiento Y Sean Auténticas Sus Firmas38Pueden Incorporarse En El Protocolo De Las Notarías Los Documentos Que Los Interesados Quieran Conservar Allí; Pero Por La Protocolización No Adquiere El Documento Mayor Fuerza De La Que Originariamente Tenga39Las Actas De Remate Y Cuentas De Partición, Así Como Las Sentencias Que Las Aprueben O Que Declaren O Modifiquen Derechos Sobre Inmuebles, Se Protocolizarán En Copia Auténtica Registrada En La Notaría Del Lugar Donde Tale Actos Se Hayan Cumplido O Pronunciado40Los Notarios Podrán Servir De Intermediarios Entre Los Otorgantes Y El Fisco Departamental, Para Pagar En Nombre De Ellos El Impuesto De Registro41Deberán Remitir Diariamente A La Oficina De Registro Los Instrumentos Que Deben Inscribirse, Si Los Interesados Les Consignan Los Respectivos Derechos Y No Prefieren Hacerlo Personalmente42Fuera De Las Copias Que Los Interesados Pueden Presentar Con El Original O Que El Notario Expida Al Otorgamiento, Expedirá Posteriormente Las Que Se Le Soliciten De Los Instrumentos Que Hacen Parte Del Protocolo, Salvo Que Se Trate De Aquellos En Fuerza De Los Cuales Pueda Exigirse El Cumplimiento De La Obligación Cada Vez Que Se Presenten, Caso En El Cual No Se Compulsarán Nuevas Copias Sin Observar Lo Dispuesto En El Siguiente Artículo43Para Que Pueda Decretarse La Expedición De Una Nueva Copia, En El Caso De La Última Parte Del Artículo Anterior, Deben Proceder Los Siguientes Requisitos: 1º Que Se Solicite Autorización Al Juez Competente, Afirmando Que Sin Culpa O Malicia De Quien La Conservaba Se Destruyó O Perdió, O Que Obra En Otro Expediente (Demostrándolo), Y Que El Solicitante Necesita Una Nueva Copia Para Diferente Uso, Incompatible Con El Que Dio A La Que Existía En Su Poder; 2º Que La Obligación No Se Ha Extinguido Totalmente; 3º Que Si La Copia Pérdida Apareciera, Se Obliga A No Usar De Ella Y A Entregarla Al Respectivo Notario Para Que Éste La Invalide; 4º Hecha La Solicitud, Se Notifica Al Deudor, Y Si Éste No Se Opone Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, El Juez Ordenará La Copia Y El Notario La Expedirá Con La Inserción, Al Final, De La Providencia Judicial Que La Hubiese Autorizado; 5º En Caso De Oposición El Juez Concederá Un Término Prudencial No Mayor De Quince (15) Días, Para Que El Deudor Pruebe La Extinción Total O Parcial De La Obligación44No Se Dará Copia De Ningún Instrumento Cancelado Sino Por Orden Del Juez Competente Y Con Inserción, Precisamente, De La Nota O Diligencia De Cancelación45Las Copias Deberán Rubricarse Por El Notario Al Margen De Todos Los Folios Y Autorizarse Al Fin Con Su Firma Entera, Expresando La Fecha En Que Las Expide, El Número De Fojas Que Contienen, A Quien Se Destinan, Y En Su Caso, Por Orden De Qué Funcionario Se Han Compulsado46Los Notarios No Responden Sino De La Parte Formal Y No De La Sustancial De Los Contratos Que Autorizan47La Cancelación De Un Instrumento Es La Declaratoria De Quedar Sin Fuerza Por Haber Cesado Los Efectos Legales De Las Obligaciones En Él Contenidas48La Cancelación Sólo Tendrá Lugar En Los Casos Siguientes: 1º Por Declaración En Escritura Pública Del Otorgante U Otorgantes Del Instrumento Que Se Cancela, O De Quienes, Mediante Prueba Adecuada Que Se Protocolizará Con La Escritura, Acrediten Por Ser Sus Legítimos Representantes O Causahabientes A Cualquier Título; O 2º Por Decreto Judicial49Cuando La Cancelación Se Haga En La Misma Notaría Del Instrumento Que Se Cancela O Por Decreto Judicial, El Notario Tomará Nota De Ella Al Margen Del Original Y De Las Copias Que Se Le Presenten, Expresando Bajo Su Firma El Número Y Fecha Del Instrumento De Cancelación, La Página Del Libro Donde Éste Se Halla, Y En Su Caso, El Juzgado O Tribunal Que Lo Dispuso, Sin Perjuicio Del Certificado De Que Trata El Artículo 21 Para Los Efectos Indicados En Él50Los Notarios Expedirán A Los Otorgantes Certificados De Cancelación Para Que El Registrador De Instrumentos Públicos Cancele A Su Vez La Inscripción Del Título51Los Instrumentos Que Tengan La Nota De Cancelación Carecen De Fuerza Legal, Salvo Que Por Sentencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada Se Declare La Nulidad De La Nota52Los Notarios Deben Recibir El Archivo De La Oficina Por Inventario53Los Notarios Salientes Deben Entregar Personalmente El Archivo54El Registro Tiene Por Objeto: 1º Servir De Medio Para Constituír Y Transferir Los Derechos Reales Inmuebles; 2º Publicar Los Actos Y Contratos Que Persigan Esos Fines, Y Los Demás Que Requieran Tal Formalidad Según La Ley, Y 3º Garantizar Una Mayor Seguridad En La Guarda De Los Instrumentos Que Sean Registrados55Autorízase Al Gobierno Para Crear, Modificar Y Suprimir Circuitos De Registro, Cuando Una Mejor Tecnificación Del Servicio Así Lo Aconseje56Son Deberes Del Registrador: 1º Mantener Abierta Su Oficina En Todo Día No Feriado, Durante Ocho (8) Horas Cuya Distribución Anunciará Al Público57Sin Perjuicio De Las Normas Generales Sobre Responsabilidad Y De Las Sanciones De Que Trata El Artículo 6°, Los Registradores Quedan Obligados A La Reparación De Los Daños Causados A Los Particulares: 1º Si Rehúsan O Retardan Sin Motivo Legal La Inscripción De Los Documentos; 2º Si No Expiden Oportunamente Los Certificados Que Les Soliciten, Y 3º Si Cometen Omisiones O Errores Al Extender Las Matrículas O Al Expedir Los Certificados, Salvo Que Tales Defectos Provengan De Falta De Datos O Inexactitudes En Ellos, No Imputables Al Propio Registrador58El Registrador Llevara Los Siguientes Libros: A) El De Matrícula De Gran Formato Destinado Al Registro De Los Instrumentos De Que Tratan Los Artículos 63 Y 64; B) El De Prenda Agraria E Industrial Para Registrar Los Contratos De Esta Clase59Cada Página Doble Del Libro De Matrícula Se Destinará A Una Finca, Con Cuyo Nombre O Nomenclatura Debe Encabezarse, Y Está Dividida En Seis (6) Columnas Así: La Primera, A La Determinación De La Finca Por Su Situación, Linderos, Cabida, Clase, Mejoras, Aguas, Topografía, Procedencia, Etc60El Registrador Llevará Los Siguientes Índices: A) Uno De Inmuebles Con La Debida Separación De Urbanos Y Rurales; Y De Municipios De Ubicación, Relacionados Con El Libro De Matrícula; B) Uno Personal De Sujetos Activos De Derechos Reales Sobre Inmuebles, Como Propietarios, Usufructuarios, Acreedores Hipotecarios Etc61La Oficina Tendrá Sendos Archivadores Para La Conservación De Los Documentos Anotados En Los Tres Primeros Libros De Que Trata El Artículo 5862Toda Persona Tiene Derecho A Examinar Sin Reserva Alguna Los Libros Principales, Índices Y Archivos De Las Oficinas De Registro63Están Sujetos A Registro: 1º Todo Instrumento Destinado A Constituír, Transferir, Limitar, O Extinguir Derechos Reales Sobre Inmuebles; 2º El Instrumento De Constitución Del Patrimonio De Familia Inembargable; 3º El Decreto De Beneficio De Separación, Si Comprende Inmuebles; 4º Los Actos De Embargo De Inmuebles; 5º Las Demandas Civiles Sobre Inmuebles Determinados; 6º Las Providencias Judiciales De Interdicción; 7º Las Demandas Civiles Que Se Refieren A Patrimonios En General; 8º Las Prohibiciones Generales De Enajenar; 9º Los Instrumentos Sobre Enajenación De Derechos Hereditarios; 10 Los Testamentos; 11 Los Contratos Sobre Prenda Agraria E Industrial Para Que Produzcan Efectos Respecto De Terceros, Y Los Demás Que Señale La Ley64El Registro De Los Instrumentos Mencionados En Los Cinco Primeros Ordinales Del Artículo Anterior, Se Hará En El Libro De Matrícula; El De Los Seis Siguientes En El De Registro General, Y En El Libro De Prenda Agraria E Industrial, El De Los Contratos De Esta Naturaleza65El Registro De Los Instrumentos Referentes A Inmuebles Se Verificará En La Oficina Del Circuito O Circuitos De Su Ubicación; Los Instrumentos De Venta De Derechos Hereditarios No Vinculados Especialmente A Inmuebles Determinados, En La Del Circuito En Donde Se Haya Iniciado O Deba Iniciarse El Juicio De Sucesión; Los Demás Se Inscribirán En La Del Circuito De Su Otorgamiento O Expedición66Siempre Que Sea Llevado Al Registro Un Instrumento Sobre Mutaciones, Demandas, Embargos U Otros Actos Relacionados Con La Propiedad Raíz, O Que Haya De Expedirse Un Certificado Sobre Libertad O Propiedad, El Inmueble Será Matriculado Previamente, Si No Lo Estuviere, O Lo Estuviere En Forma Irregular67La Matrícula Tiene Por Objeto: 1º Reunir En El Folio Correspondiente A Cada Predio En El Libro De Matrícula, Los Datos Relativos A Su Situación Física, Económica Y Jurídica; 2º Hacer En El Mismo Folio, Una Vez Anotada La Matrícula Las Inscripciones De Todos Los Actos E Instrumentos Que En Lo Sucesivo Afecten La Situación Jurídica Del Predio, Y Facilitar Así La Expedición De Los Certificados Sobre Su Historia, Y 3º Sanear La Propiedad Raíz Mediante La Matrícula Calificada, La Cual Constituirá Prueba Incontrovertible De Propiedad A Favor De Quien La Haya Obtenido68El Libro De Matrícula Se Llevará En Forma Tal Que Manifieste En Cualquier Momento El Estado Jurídico De Los Inmuebles69Cuando Se Trate De Un Predio Rural Se Expresará El Número Catastral Si Lo Tuviere; Si No, El Nombre Que Tenga La Finca O El Nuevo Nombre Que Se Le Dé, Según El Caso70En Todo Instrumento O Sentencia Que Verse Sobre Derechos Reales Inmuebles, Se Expresará El Título Del Antecesor O Se Hará La Declaración Expresa De Que Se Carece De Título71El Registro De Instrumentos Privados Sobre Prenda Agraria E Industrial, Se Efectuará Mediante Copia Que Debe Presentar El Interesado O Interesados, La Cual Una Vez Inscrita Se Llevará Al Archivo72Al Recibirse En El Registro Un Instrumento, El Registrador, Dentro Del Término De Veinticuatro (24) Horas Hará La Inscripción Que Corresponda, Indicando El Archivador Donde Se Guarde La Copia A Que El Registro Se Refiere73El Registro De Providencias Judiciales O Administrativas Que Requieran Esta Formalidad, Se Hará En Los Términos Del Artículo Anterior74Los Títulos Constitutivos De Hipoteca Solo Se Podrán Registrar Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Otorgamiento75Todo Instrumento Que Verse Sobre Dos O Más Actos O Contratos Que Por Su Naturaleza Requieran El Registro En Diferentes Libros, O En Diferentes Columnas Del Libro De Matrícula; Será Anotado En Cada Uno De Tales Libros O Columnas En Lo Que Concierna Al Respectivo Acto O Contrato76Una Vez Perfeccionado El Acto O Contrato Que Deba Registrarse, El Funcionario Respectivo, A Solicitud De Parte Interesada, Podrá Comunicar Telegráficamente Al Registrador Los Datos Necesarios Para Su Inscripción Provisional, La Cual Producirá Efecto General Inmediato Y No Causará Derechos; Efectuado El Registro Definitivo Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes Al Provisional Surtirá Todos Sus Efectos Desde La Primera Inscripción; En Caso Contrario, La Provisional Quedara Sin Efecto Y El Registrador La Cancelara77El Registrador Certificara Sobre El Hecho De Haber Sido Inscrito El Instrumento, El Pie De Las Nuevas Copias Que De Éste Se Le Presente, Con Anotación Del Libro, Fecha Y Demás Datos Necesarios78Será Nulo El Registro Si En El Documento Destinado Al Archivo, No Consta Bajo La Firma Del Registrador Haber Sido Hecho En El Libro O Libros Respectivos, A Menos De Que Exista Tal Constancia En Otra Copia Del Instrumento79La Matrícula Será De Dos Clases: Calificada O Simple80Quien Pretenda Matrícula Calificada Deberá Demandarla Al Juez Del Circuito De La Ubicación Del Inmueble, Acompañando Los Títulos De Propiedad Que Comprendan Un Período No Menor A Veinte (20) Años81Quien Hubiere Obtenido Declaración De Pertenencia Por Usucapión, Podrá Obtener Matricula Calificada Del Registrador Con Fundamento En La Sentencia Respectiva82Contra La Propiedad Matriculada Calificadamente No Podrá Invocarse Otro Título Que El Declarativo De Prescripción Extraordinaria, Y La Sentencia Que En Recurso De Revisión De Que Trata El Capítulo Vii Del Título Xiv Del Libro Segundo Del Código De Procedimiento Civil, Invalide El Título, En Cuyo Caso No Afectará Derechos De Terceros De Buena Fe83Para Toda Modificación Del Régimen Jurídico De Un Inmueble Inscrito Con Matrícula Calificada , El Registrador Legitimará El Respectivo Poder De Disposición O De Representación84La Cancelación De Un Registro Se Hace Mediante La Anotación En El Libro Correspondiente Y En El Documento Del Archivo, Suscrita La De Éste Último Por El Registrador85El Registrador Procederá A Cancelar El Registro Cuando Se Le Presente El Comprobante De Autoridad Competente, De Haber Sido Cancelado El Título O Acto A Que El Registro Se Refiere86Ningún Instrumento Público De Los Que, De Acuerdo Con La Ley Deba Registrarse, Hace Fe Ante Ninguna Autoridad Si No Ha Sido Inscrito Conforme A Este Decreto87Ningún Instrumento Sujeto A Registro Surte Efecto Legal Respecto De Terceros Sino Desde La Fecha De Registro88El Registro De Embargos, Demandas Y Demás Órdenes Emanadas De Autoridad, Que De Alguna Manera Se Refieran A Inmuebles, Podrá Cancelarse Cuando Pasados Cinco (5) Años A Partir De La Inscripción, No Se Halle La Actuación En Que Tales Disposiciones Se Dictaron89Cuando Se Compruebe La Pérdida De Un Instrumento Registrado Y No Existiera Copia Auténtica Distinta De Las Del Registro O Catastro, Valdrá Como Tal La Que Se Compulse De Cualquiera De Éstas; Y En Defecto De Ella La Certificación Del Registrador Sobre El Punto O Puntos De Que Haya Testimonio En Su Oficina90A Medida Que Se Realice La Planificación Oficial De Las Fincas, El Catastro Pasará A Las Oficinas De Registro Una Copia Del Plano De Cada Finca, Con La Indicación Del Número Del Inmueble En El Catastro Y Los Demás Datos Sobre Las Características De Aquél91Decláranse De Utilidad Pública Lo Libros, Registros, Índices, Anotaciones, Etc92Los Respectivos Jueces Del Circuito Procederán A Verificar El Avalúo Por Medio De Peritos Nombrados Por El Correspondiente Registrador O Notario Y Por El Respectivo Recaudador O Administrador De Hacienda Nacional, Y A Efectuar Un Inventario Riguroso De Cada Una De Dichas Oficinas, Diligencias Que Serán Remitidas A La Mayor Brevedad Posible Al Ministerio De Justicia93El Pago De Los Respectivos Avalúos Judiciales Se Hará Por La Nación Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Verificación94El Notario, Registrador O Empleado De Tales Oficinas O Cualquier Persona Que Sustraiga U Oculte Libros, Registros, Índices, Anotaciones Etc95Los Notarios Y Registradores Liquidarán Y Pasarán A Sus Empleados Las Prestaciones Sociales Causadas Hasta La Vigencia De Este Decreto96Este Decreto Suspende Los Títulos 42 Y 43 Del Código Civil Y Las Demás Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias97Este Decreto Comenzará A Regir El Primero De Septiembre Del Corriente Año
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