Los Notarios no responden sino de la parte formal y no de la sustancial de los contratos que autorizan. Cuando un contrato o alguna de sus cláusulas les parecieren ilegales, deberán advertirlo a las partes, sin rehusar en ningún caso la autorización. CAPITULO V Cancelación de Instrumentos Públicos.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 46
Los Notarios No Responden Sino De La Parte Formal Y No De La Sustancial De Los Contratos Que Autorizan
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.