Los instrumentos que se otorgan ante el Notario se incorporan en el respectivo protocolo, son escrituras públicas. Deberán otorgarse ente el Notario los instrumentos por medio de los cuales se celebren negocios sobre derechos reales inmuebles y los demás respecto de los cuales la ley exige tal requisito. Fuera de dichos negocios pueden asimismo pasarse ante Notario aquellos que los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 25
Los Instrumentos Que Se Otorgan Ante El Notario Se Incorporan En El Respectivo Protocolo, Son Escrituras Públicas
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.