Micelio

Artículo 61

La Oficina Tendrá Sendos Archivadores Para La Conservación De Los Documentos Anotados En Los Tres Primeros Libros De Que Trata El Artículo 58

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina tendrá sendos archivadores para la conservación de los documentos anotados en los tres primeros libros de que trata el artículo 58. El dueño de un inmueble puede, al matricularlo, o después, llevar al archivo de la Oficina de Registro los títulos anteriores que hayan de figurar o figuren en la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954