° Dan lugar a sanción disciplinaria a los Notarios, Registradores y sus subalternos: 1º Los actos u omisiones que tengan carácter delictuoso; 2º Los errores en que se incurra en el ejercicio de su función, por culpa que se presume del Notario o Registrador o de sus empleados subalternos; 3º La falta inmotivada de asistencia a su trabajo durante las horas ordinarias; 4º La negativa o retardo injustificados en la prestación del servicio;´ 5º La alteración indebida de los turnos; 6º El cobro a particulares de cualesquiera gratificaciones; 7º La embriaguez habitual, y 8º El ejercicio particular de negocios propios con perjuicio de sus funciones o de negocios ajenos.
Artículo 6
Dan Lugar A Sanción Disciplinaria A Los Notarios, Registradores Y Sus Subalternos: 1º Los Actos U Omisiones Que Tengan Carácter Delictuoso; 2º Los Errores En Que Se Incurra En El Ejercicio De Su Función, Por Culpa Que Se Presume Del Notario O Registrador O De Sus Empleados Subalternos; 3º La Falta Inmotivada De Asistencia A Su Trabajo Durante Las Horas Ordinarias; 4º La Negativa O Retardo Injustificados En La Prestación Del Servicio;´ 5º La Alteración Indebida De Los Turnos; 6º El Cobro A Particulares De Cualesquiera Gratificaciones; 7º La Embriaguez Habitual, Y 8º El Ejercicio Particular De Negocios Propios Con Perjuicio De Sus Funciones O De Negocios Ajenos
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.