Para otorgar los instrumentos, los particulares podrán emplear una de las siguientes normas: 1ª Extendiendo directamente al original, en el papel sellado, con los requisitos exigidos para las escrituras públicas. Pueden extender igualmente las copias necesarias para el Registro y la Oficina de Catastro Nacional, así como las que legal o convencionalmente requieran, o encargar de ello al Notario. 2ª Presentándole al Notario directamente la minuta del acto o contrato, para que extienda la escritura. 3ª Encargando al Notario de la redacción de la escritura. En las dos últimas formas tanto el original como las copias serán extendidos en la Notaría.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 28
Para Otorgar Los Instrumentos, Los Particulares Podrán Emplear Una De Las Siguientes Normas: 1ª Extendiendo Directamente Al Original, En El Papel Sellado, Con Los Requisitos Exigidos Para Las Escrituras Públicas
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.