Micelio

Artículo 36

El Notario No Responde De La Capacidad De Los Otorgantes

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Notario no responde de la capacidad de los otorgantes. Sin embargo, si le constare que cualquiera de ellos es relativamente incapaz, así lo advertirá; y si no obstante insistiere en el otorgamiento, el Notario autorizará el instrumento, dejando de él la debida constancia de la advertencia hecha a los otorgantes y de la insistencia de éstos. Pero si se tratare de absolutamente incapaces, el Notario no prestará el servicio. El Notario responde de que los testigos testamentarios y de abono reúnen las condiciones exigidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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