Micelio

Artículo 49

Cuando La Cancelación Se Haga En La Misma Notaría Del Instrumento Que Se Cancela O Por Decreto Judicial, El Notario Tomará Nota De Ella Al Margen Del Original Y De Las Copias Que Se Le Presenten, Expresando Bajo Su Firma El Número Y Fecha Del Instrumento De Cancelación, La Página Del Libro Donde Éste Se Halla, Y En Su Caso, El Juzgado O Tribunal Que Lo Dispuso, Sin Perjuicio Del Certificado De Que Trata El Artículo 21 Para Los Efectos Indicados En Él

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la cancelación se haga en la misma Notaría del instrumento que se cancela o por decreto judicial, el Notario tomará nota de ella al margen del original y de las copias que se le presenten, expresando bajo su firma el número y fecha del instrumento de cancelación, la página del libro donde éste se halla, y en su caso, el Juzgado o Tribunal que lo dispuso, sin perjuicio del certificado de que trata el artículo 21 para los efectos indicados en él. Si lo fuere en Notaría distinta, el funcionario ante quien se verifique expedirá un certificado para la Notaría donde reposa el instrumento que se cancela, a fin de que allí se tome nota de la cancelación, como se previene en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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