Micelio

Artículo 35

Para El Otorgamiento De Escrituras Públicas A Nombre De Un Tercero, Deberá Acompañarse La Prueba Autenticada De Su Representación, La Cual Será Protocolizada Con El Respectivo Instrumento, A Menos De Que Se Trate De Agencia Oficiosa

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el otorgamiento de escrituras públicas a nombre de un tercero, deberá acompañarse la prueba autenticada de su representación, la cual será protocolizada con el respectivo instrumento, a menos de que se trate de agencia oficiosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954