El Notario, Registrador o empleado de tales oficinas o cualquier persona que sustraiga u oculte libros, registros, índices, anotaciones etc., que contengan datos relacionados con las actividades de las Notarías o Registraturas, incurrirá en presidio de uno (1) a tres (3) años y en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período.
De tal delito conocerán los Jueces Superiores, sin intervención de Jurado.