El registro de los instrumentos mencionados en los cinco primeros ordinales del artículo anterior, se hará en el Libro de Matrícula; el de los seis siguientes en el de Registro General, y en el Libro de Prenda Agraria e Industrial, el de los contratos de esta naturaleza. Las cancelaciones se anotarán en el libro que corresponda al registro que se cancela.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 64
El Registro De Los Instrumentos Mencionados En Los Cinco Primeros Ordinales Del Artículo Anterior, Se Hará En El Libro De Matrícula; El De Los Seis Siguientes En El De Registro General, Y En El Libro De Prenda Agraria E Industrial, El De Los Contratos De Esta Naturaleza
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.