Micelio

Artículo 90

A Medida Que Se Realice La Planificación Oficial De Las Fincas, El Catastro Pasará A Las Oficinas De Registro Una Copia Del Plano De Cada Finca, Con La Indicación Del Número Del Inmueble En El Catastro Y Los Demás Datos Sobre Las Características De Aquél

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A medida que se realice la planificación oficial de las fincas, el catastro pasará a las Oficinas de Registro una copia del plano de cada finca, con la indicación del número del inmueble en el Catastro y los demás datos sobre las características de aquél. El Registrador tomará nota de dicho plano en el Libro de Matrícula y lo conservará en el archivo de la oficina. Asimismo el Registrador enviará a la correspondiente Oficina de Catastro copia de los instrumentos que se registren. CAPITULO XV Disposiciones Transitorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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