Micelio

Artículo 8

El Gobierno Establecerá Los Cargos Subalternos De Notaría Y Registro; Fijará Los Requisitos Necesarios Para Ejercerlos; Determinará Sus Funciones, Y Teniendo En Cuenta El Movimiento De Las Transacciones E Importancia Del Lugar, Señalará La Remuneración Tanto A Notarios Y Registradores, Como Al Personal Subalterno, Que Podrá Ser En Forma De Sueldo Fijo O De Participación En Las Entradas O De Ambas Cosas A La Vez

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno establecerá los cargos subalternos de Notaría y Registro; fijará los requisitos necesarios para ejercerlos; determinará sus funciones, y teniendo en cuenta el movimiento de las transacciones e importancia del lugar, señalará la remuneración tanto a Notarios y Registradores, como al personal subalterno, que podrá ser en forma de sueldo fijo o de participación en las entradas o de ambas cosas a la vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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