Son obligaciones del Notario: 1ª Residir en la Cabecera del Circuito de la cual no podrá ausentarse sino por razón y en ejercicio de sus funciones; 2ª Prestar sus servicios fuera de la oficina y en horas hábiles de trabajo, cuando lo solicitaren personas que por incapacidad física, edad avanzada u otra causa semejante, no pudieren concurrir a la Notaria. En los demás casos no estará obligado pero podrá hacerlo voluntariamente; 3ª Conservar ordenadamente sus archivos y formar al fin de cada año común, un inventario de los documentos producidos en dicho período; 4ª Cuidar que los documentos y libros nos e destruyan ni deterioren, y será responsable de los daños que sucedan por su culpa; 5ª Cerrar los libros y hacer los índices en la forma indicada en el artículo 19; 6ª Los demás señalados en la ley o en los reglamentos.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 13
Son Obligaciones Del Notario: 1ª Residir En La Cabecera Del Circuito De La Cual No Podrá Ausentarse Sino Por Razón Y En Ejercicio De Sus Funciones; 2ª Prestar Sus Servicios Fuera De La Oficina Y En Horas Hábiles De Trabajo, Cuando Lo Solicitaren Personas Que Por Incapacidad Física, Edad Avanzada U Otra Causa Semejante, No Pudieren Concurrir A La Notaria
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.