Micelio

Artículo 13

Son Obligaciones Del Notario: 1ª Residir En La Cabecera Del Circuito De La Cual No Podrá Ausentarse Sino Por Razón Y En Ejercicio De Sus Funciones; 2ª Prestar Sus Servicios Fuera De La Oficina Y En Horas Hábiles De Trabajo, Cuando Lo Solicitaren Personas Que Por Incapacidad Física, Edad Avanzada U Otra Causa Semejante, No Pudieren Concurrir A La Notaria

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones del Notario: 1ª Residir en la Cabecera del Circuito de la cual no podrá ausentarse sino por razón y en ejercicio de sus funciones; 2ª Prestar sus servicios fuera de la oficina y en horas hábiles de trabajo, cuando lo solicitaren personas que por incapacidad física, edad avanzada u otra causa semejante, no pudieren concurrir a la Notaria. En los demás casos no estará obligado pero podrá hacerlo voluntariamente; 3ª Conservar ordenadamente sus archivos y formar al fin de cada año común, un inventario de los documentos producidos en dicho período; 4ª Cuidar que los documentos y libros nos e destruyan ni deterioren, y será responsable de los daños que sucedan por su culpa; 5ª Cerrar los libros y hacer los índices en la forma indicada en el artículo 19; 6ª Los demás señalados en la ley o en los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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