Fuera de las copias que los interesados pueden presentar con el original o que el Notario expida al otorgamiento, expedirá posteriormente las que se le soliciten de los instrumentos que hacen parte del Protocolo, salvo que se trate de aquellos en fuerza de los cuales pueda exigirse el cumplimiento de la obligación cada vez que se presenten, caso en el cual no se compulsarán nuevas copias sin observar lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 42
Fuera De Las Copias Que Los Interesados Pueden Presentar Con El Original O Que El Notario Expida Al Otorgamiento, Expedirá Posteriormente Las Que Se Le Soliciten De Los Instrumentos Que Hacen Parte Del Protocolo, Salvo Que Se Trate De Aquellos En Fuerza De Los Cuales Pueda Exigirse El Cumplimiento De La Obligación Cada Vez Que Se Presenten, Caso En El Cual No Se Compulsarán Nuevas Copias Sin Observar Lo Dispuesto En El Siguiente Artículo
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.