Micelio

Artículo 27

La Omisión De Los Comprobantes De Que Trata El Artículo Anterior, No Invalida El Instrumento, Pero Hace Responsable Del Valor Del Impuesto Al Notario, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La omisión de los comprobantes de que trata el artículo anterior, no invalida el instrumento, pero hace responsable del valor del impuesto al Notario, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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