Cuando se trate de un predio rural se expresará el número catastral si lo tuviere; si no, el nombre que tenga la finca o el nuevo nombre que se le dé, según el caso.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 69
Cuando Se Trate De Un Predio Rural Se Expresará El Número Catastral Si Lo Tuviere; Si No, El Nombre Que Tenga La Finca O El Nuevo Nombre Que Se Le Dé, Según El Caso
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.