Los instrumentos que tengan la nota de cancelación carecen de fuerza legal, salvo que por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se declare la nulidad de la nota. CAPITULO VI Archivo de los Notarios.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 51
Los Instrumentos Que Tengan La Nota De Cancelación Carecen De Fuerza Legal, Salvo Que Por Sentencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada Se Declare La Nulidad De La Nota
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.