Están sujetos a registro: 1º Todo instrumento destinado a constituír, transferir, limitar, o extinguir derechos reales sobre inmuebles; 2º El instrumento de constitución del patrimonio de familia inembargable; 3º El decreto de beneficio de separación, si comprende inmuebles; 4º Los actos de embargo de inmuebles; 5º Las demandas civiles sobre inmuebles determinados; 6º Las providencias judiciales de interdicción; 7º Las demandas civiles que se refieren a patrimonios en general; 8º Las prohibiciones generales de enajenar; 9º Los instrumentos sobre enajenación de derechos hereditarios; 10 Los testamentos; 11 Los contratos sobre prenda agraria e industrial para que produzcan efectos respecto de terceros, y los demás que señale la ley.
Artículo 63
Están Sujetos A Registro: 1º Todo Instrumento Destinado A Constituír, Transferir, Limitar, O Extinguir Derechos Reales Sobre Inmuebles; 2º El Instrumento De Constitución Del Patrimonio De Familia Inembargable; 3º El Decreto De Beneficio De Separación, Si Comprende Inmuebles; 4º Los Actos De Embargo De Inmuebles; 5º Las Demandas Civiles Sobre Inmuebles Determinados; 6º Las Providencias Judiciales De Interdicción; 7º Las Demandas Civiles Que Se Refieren A Patrimonios En General; 8º Las Prohibiciones Generales De Enajenar; 9º Los Instrumentos Sobre Enajenación De Derechos Hereditarios; 10 Los Testamentos; 11 Los Contratos Sobre Prenda Agraria E Industrial Para Que Produzcan Efectos Respecto De Terceros, Y Los Demás Que Señale La Ley
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.