La cancelación de un registro se hace mediante la anotación en el libro correspondiente y en el documento del archivo, suscrita la de éste último por el Registrador.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 84
La Cancelación De Un Registro Se Hace Mediante La Anotación En El Libro Correspondiente Y En El Documento Del Archivo, Suscrita La De Éste Último Por El Registrador
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.