Micelio

Artículo 93

El Pago De Los Respectivos Avalúos Judiciales Se Hará Por La Nación Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Verificación

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los respectivos avalúos judiciales se hará por la Nación dentro de los noventa (90) días siguientes a su verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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