Micelio

Artículo 93

El Pago De Los Respectivos Avalúos Judiciales Se Hará Por La Nación Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Verificación

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los respectivos avalúos judiciales se hará por la Nación dentro de los noventa (90) días siguientes a su verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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