Micelio

Artículo 60

El Registrador Llevará Los Siguientes Índices: A) Uno De Inmuebles Con La Debida Separación De Urbanos Y Rurales; Y De Municipios De Ubicación, Relacionados Con El Libro De Matrícula; B) Uno Personal De Sujetos Activos De Derechos Reales Sobre Inmuebles, Como Propietarios, Usufructuarios, Acreedores Hipotecarios Etc

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador llevará los siguientes índices

a)

Uno de inmuebles con la debida separación de urbanos y rurales; y de Municipios de ubicación, relacionados con el Libro de Matrícula;

b)

Uno Personal de sujetos activos de derechos reales sobre inmuebles, como propietarios, usufructuarios, acreedores hipotecarios etc.; relacionado con el mismo Libro;

c)

Uno de Acreedores y Deudores con la debida separación, relacionado con el Libro de Prenda Agraria e Industrial, y

d)

Uno de los actos anotados en el Libro de Registro General con indicación de los interesados.

Parágrafo

.Las clases de libros o tarjetas, estructura, forma y pormenores de los referidos índices serán determinados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954