El Registrador llevará los siguientes índices
Uno de inmuebles con la debida separación de urbanos y rurales; y de Municipios de ubicación, relacionados con el Libro de Matrícula;
Uno Personal de sujetos activos de derechos reales sobre inmuebles, como propietarios, usufructuarios, acreedores hipotecarios etc.; relacionado con el mismo Libro;
Uno de Acreedores y Deudores con la debida separación, relacionado con el Libro de Prenda Agraria e Industrial, y
Uno de los actos anotados en el Libro de Registro General con indicación de los interesados.
.Las clases de libros o tarjetas, estructura, forma y pormenores de los referidos índices serán determinados por el Gobierno.