Micelio

Artículo 75

Todo Instrumento Que Verse Sobre Dos O Más Actos O Contratos Que Por Su Naturaleza Requieran El Registro En Diferentes Libros, O En Diferentes Columnas Del Libro De Matrícula; Será Anotado En Cada Uno De Tales Libros O Columnas En Lo Que Concierna Al Respectivo Acto O Contrato

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo instrumento que verse sobre dos o más actos o contratos que por su naturaleza requieran el registro en diferentes libros, o en diferentes columnas del Libro de Matrícula; será anotado en cada uno de tales libros o columnas en lo que concierna al respectivo acto o contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954