Micelio

Artículo 65

El Registro De Los Instrumentos Referentes A Inmuebles Se Verificará En La Oficina Del Circuito O Circuitos De Su Ubicación; Los Instrumentos De Venta De Derechos Hereditarios No Vinculados Especialmente A Inmuebles Determinados, En La Del Circuito En Donde Se Haya Iniciado O Deba Iniciarse El Juicio De Sucesión; Los Demás Se Inscribirán En La Del Circuito De Su Otorgamiento O Expedición

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de los instrumentos referentes a inmuebles se verificará en la Oficina del Circuito o Circuitos de su ubicación; los instrumentos de venta de derechos hereditarios no vinculados especialmente a inmuebles determinados, en la del Circuito en donde se haya iniciado o deba iniciarse el juicio de sucesión; los demás se inscribirán en la del Circuito de su otorgamiento o expedición. CAPITULO XI Modo de hacerse el registro .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954