El registro de los instrumentos referentes a inmuebles se verificará en la Oficina del Circuito o Circuitos de su ubicación; los instrumentos de venta de derechos hereditarios no vinculados especialmente a inmuebles determinados, en la del Circuito en donde se haya iniciado o deba iniciarse el juicio de sucesión; los demás se inscribirán en la del Circuito de su otorgamiento o expedición. CAPITULO XI Modo de hacerse el registro .
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 65
El Registro De Los Instrumentos Referentes A Inmuebles Se Verificará En La Oficina Del Circuito O Circuitos De Su Ubicación; Los Instrumentos De Venta De Derechos Hereditarios No Vinculados Especialmente A Inmuebles Determinados, En La Del Circuito En Donde Se Haya Iniciado O Deba Iniciarse El Juicio De Sucesión; Los Demás Se Inscribirán En La Del Circuito De Su Otorgamiento O Expedición
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.