° Los Notarios y Registradores, tanto principales como suplentes, de capitales de Departamento y de Distrito Judicial, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cinco (5) años que comenzarán el 1° de enero de 1955. Los demás Notarios y Registradores nombrados para los mismos períodos por los Gobernadores Intendentes o Comisarios. El suplente reemplaza al principal en los casos de falta absoluta o temporal o de impedimento. Los empleados subalternos son de libre nombramiento y remoción de los Notarios y Registradores.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Los Notarios Y Registradores, Tanto Principales Como Suplentes, De Capitales De Departamento Y De Distrito Judicial, Serán Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Cinco (5) Años Que Comenzarán El 1° De Enero De 1955
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.