Micelio

Artículo 2

Los Notarios Y Registradores, Tanto Principales Como Suplentes, De Capitales De Departamento Y De Distrito Judicial, Serán Nombrados Por El Presidente De La República Para Períodos De Cinco (5) Años Que Comenzarán El 1° De Enero De 1955

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Notarios y Registradores, tanto principales como suplentes, de capitales de Departamento y de Distrito Judicial, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cinco (5) años que comenzarán el 1° de enero de 1955. Los demás Notarios y Registradores nombrados para los mismos períodos por los Gobernadores Intendentes o Comisarios. El suplente reemplaza al principal en los casos de falta absoluta o temporal o de impedimento. Los empleados subalternos son de libre nombramiento y remoción de los Notarios y Registradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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