Micelio

Artículo 41

Deberán Remitir Diariamente A La Oficina De Registro Los Instrumentos Que Deben Inscribirse, Si Los Interesados Les Consignan Los Respectivos Derechos Y No Prefieren Hacerlo Personalmente

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberán remitir diariamente a la Oficina de Registro los instrumentos que deben inscribirse, si los interesados les consignan los respectivos derechos y no prefieren hacerlo personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954