El Registrador llevara los siguientes libros
El de Matrícula de gran formato destinado al registro de los instrumentos de que tratan los artículos 63 y 64;
El de Prenda Agraria e Industrial para registrar los contratos de esta clase.
El de Registro General en el cual se inscribirán los instrumentos indicados en los artículos 63 y 64 de este Decreto, y los que los interesados quieran voluntariamente registrar.
El de Turnos, en el cual se anotará la fecha y a la hora exacta en que se presente el instrumento a la oficina para inscribirlo en el mismo orden de su recibo, salvo lo dispuesto respecto de demandas civiles y embargos.