Micelio

Artículo 58

El Registrador Llevara Los Siguientes Libros: A) El De Matrícula De Gran Formato Destinado Al Registro De Los Instrumentos De Que Tratan Los Artículos 63 Y 64; B) El De Prenda Agraria E Industrial Para Registrar Los Contratos De Esta Clase

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador llevara los siguientes libros

a)

El de Matrícula de gran formato destinado al registro de los instrumentos de que tratan los artículos 63 y 64;

b)

El de Prenda Agraria e Industrial para registrar los contratos de esta clase.

c)

El de Registro General en el cual se inscribirán los instrumentos indicados en los artículos 63 y 64 de este Decreto, y los que los interesados quieran voluntariamente registrar.

d)

El de Turnos, en el cual se anotará la fecha y a la hora exacta en que se presente el instrumento a la oficina para inscribirlo en el mismo orden de su recibo, salvo lo dispuesto respecto de demandas civiles y embargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954