La cancelación sólo tendrá lugar en los casos siguientes: 1º Por declaración en escritura pública del otorgante u otorgantes del instrumento que se cancela, o de quienes, mediante prueba adecuada que se protocolizará con la escritura, acrediten por ser sus legítimos representantes o causahabientes a cualquier título; o 2º Por decreto judicial.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 48
La Cancelación Sólo Tendrá Lugar En Los Casos Siguientes: 1º Por Declaración En Escritura Pública Del Otorgante U Otorgantes Del Instrumento Que Se Cancela, O De Quienes, Mediante Prueba Adecuada Que Se Protocolizará Con La Escritura, Acrediten Por Ser Sus Legítimos Representantes O Causahabientes A Cualquier Título; O 2º Por Decreto Judicial
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.