Micelio

Artículo 48

La Cancelación Sólo Tendrá Lugar En Los Casos Siguientes: 1º Por Declaración En Escritura Pública Del Otorgante U Otorgantes Del Instrumento Que Se Cancela, O De Quienes, Mediante Prueba Adecuada Que Se Protocolizará Con La Escritura, Acrediten Por Ser Sus Legítimos Representantes O Causahabientes A Cualquier Título; O 2º Por Decreto Judicial

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cancelación sólo tendrá lugar en los casos siguientes: 1º Por declaración en escritura pública del otorgante u otorgantes del instrumento que se cancela, o de quienes, mediante prueba adecuada que se protocolizará con la escritura, acrediten por ser sus legítimos representantes o causahabientes a cualquier título; o 2º Por decreto judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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