Siempre que sea llevado al registro un instrumento sobre mutaciones, demandas, embargos u otros actos relacionados con la propiedad raíz, o que haya de expedirse un certificado sobre libertad o propiedad, el inmueble será matriculado previamente, si no lo estuviere, o lo estuviere en forma irregular.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 66
Siempre Que Sea Llevado Al Registro Un Instrumento Sobre Mutaciones, Demandas, Embargos U Otros Actos Relacionados Con La Propiedad Raíz, O Que Haya De Expedirse Un Certificado Sobre Libertad O Propiedad, El Inmueble Será Matriculado Previamente, Si No Lo Estuviere, O Lo Estuviere En Forma Irregular
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.