Micelio

Artículo 66

Siempre Que Sea Llevado Al Registro Un Instrumento Sobre Mutaciones, Demandas, Embargos U Otros Actos Relacionados Con La Propiedad Raíz, O Que Haya De Expedirse Un Certificado Sobre Libertad O Propiedad, El Inmueble Será Matriculado Previamente, Si No Lo Estuviere, O Lo Estuviere En Forma Irregular

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que sea llevado al registro un instrumento sobre mutaciones, demandas, embargos u otros actos relacionados con la propiedad raíz, o que haya de expedirse un certificado sobre libertad o propiedad, el inmueble será matriculado previamente, si no lo estuviere, o lo estuviere en forma irregular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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