Para toda modificación del régimen jurídico de un inmueble inscrito con matrícula calificada , el Registrador legitimará el respectivo poder de disposición o de representación. Si de los instrumentos que se le presenten no se deducen estos poderes, dictará una providencia en que se explique claramente los motivos por los cuales se niega la inscripción. CAPITULO XIII Cancelación del Registro.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 83
Para Toda Modificación Del Régimen Jurídico De Un Inmueble Inscrito Con Matrícula Calificada , El Registrador Legitimará El Respectivo Poder De Disposición O De Representación
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.