Toda persona tiene derecho a examinar sin reserva alguna los libros principales, índices y archivos de las Oficinas de Registro. El Registrador está, por lo tanto, obligado, bajo su vigilancia, a permitir y facilitar dicho examen en cuanto no se perjudique el servicio público y sin que ello cause ninguna erogación a quien lo solicita. CAPITULO X Instrumentos sujetos a Registro y lugar donde debe hacerse.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 62
Toda Persona Tiene Derecho A Examinar Sin Reserva Alguna Los Libros Principales, Índices Y Archivos De Las Oficinas De Registro
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.