Micelio

Artículo 47

La Cancelación De Un Instrumento Es La Declaratoria De Quedar Sin Fuerza Por Haber Cesado Los Efectos Legales De Las Obligaciones En Él Contenidas

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cancelación de un instrumento es la declaratoria de quedar sin fuerza por haber cesado los efectos legales de las obligaciones en él contenidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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