Micelio

Artículo 19

Cada Tomo Del Protocolo Debe Estar Foliado, Y Se Clausurará Con Una Nota En Que Conste El Número De Folios Y De Instrumentos Otorgado, Y Tendrá Un Índice Alfabético Por Apellidos De Los Otorgantes, En El Cual Se Expresará Además El Número Y Fecha Del Instrumento Y Clase De Negocio

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada tomo del Protocolo debe estar foliado, y se clausurará con una nota en que conste el número de folios y de instrumentos otorgado, y tendrá un índice alfabético por apellidos de los otorgantes, en el cual se expresará además el número y fecha del instrumento y clase de negocio. Tanto la nota de clausura como el índice serán suscritos por el Notario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1954