La falta de las formalidades exigidas en el artículo 32 no invalida el instrumento, cuando no haya duda respecto de la identidad del Notario y demás personas que intervinieron en su otorgamiento y sean auténticas sus firmas.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 37
La Falta De Las Formalidades Exigidas En El Artículo 32 No Invalida El Instrumento, Cuando No Haya Duda Respecto De La Identidad Del Notario Y Demás Personas Que Intervinieron En Su Otorgamiento Y Sean Auténticas Sus Firmas
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.