Cuando se cometa algún error, se enmendará o subrayará, colocando entre paréntesis las palabras invalidadas y escribiendo entre reglones las que deben agregarse. Al final del instrumento se salvarán las correcciones antes de ser firmado. Las correcciones que no aparecieren debidamente salvadas, se tendrán por no hechas, sin perjuicio de la responsabilidada en que haya incurrido el Notario o el que hizo las correcciones.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 31
Cuando Se Cometa Algún Error, Se Enmendará O Subrayará, Colocando Entre Paréntesis Las Palabras Invalidadas Y Escribiendo Entre Reglones Las Que Deben Agregarse
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.