En todo instrumento o sentencia que verse sobre derechos reales inmuebles, se expresará el título del antecesor o se hará la declaración expresa de que se carece de título. Sin el cumplimiento de este requisito no se hará el registro.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 70
En Todo Instrumento O Sentencia Que Verse Sobre Derechos Reales Inmuebles, Se Expresará El Título Del Antecesor O Se Hará La Declaración Expresa De Que Se Carece De Título
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.