Micelio

Artículo 82

Contra La Propiedad Matriculada Calificadamente No Podrá Invocarse Otro Título Que El Declarativo De Prescripción Extraordinaria, Y La Sentencia Que En Recurso De Revisión De Que Trata El Capítulo Vii Del Título Xiv Del Libro Segundo Del Código De Procedimiento Civil, Invalide El Título, En Cuyo Caso No Afectará Derechos De Terceros De Buena Fe

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra la propiedad matriculada calificadamente no podrá invocarse otro título que el declarativo de prescripción extraordinaria, y la sentencia que en recurso de revisión de que trata el Capítulo VII del Título XIV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, invalide el título, en cuyo caso no afectará derechos de terceros de buena fe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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