Micelio

Artículo 72

Al Recibirse En El Registro Un Instrumento, El Registrador, Dentro Del Término De Veinticuatro (24) Horas Hará La Inscripción Que Corresponda, Indicando El Archivador Donde Se Guarde La Copia A Que El Registro Se Refiere

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al recibirse en el registro un instrumento, el Registrador, dentro del término de veinticuatro (24) horas hará la inscripción que corresponda, indicando el archivador donde se guarde la copia a que el registro se refiere. Tanto en ésta como en las que deban devolverse o remitirse a otras oficinas se hará constar, bajo la firma del Registrador, la inscripción, el libro, página y fecha en que se hizo. La inscripción de los embargos y demandas civiles se hará inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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