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Artículo 26

Los Notarios No Prestarán Sus Servicios Sin Que Se Establezca Que Los Interesados Están A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Sin Haber Pagado El De Registro

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios no prestarán sus servicios sin que se establezca que los interesados están a paz y salvo por concepto de impuesto sobre la renta y patrimonio, y sin haber pagado el de registro. Cuando se trate de negocios que versen sobre inmuebles, será necesario, además el comprobante de paz y salvo por concepto de impuesto predial. Si de escrituras de donación, se requerirá igualmente comprobante de pago del impuesto sobre asignaciones y donaciones. Tales comprobantes se extenderán en papel común, se agregaran al original del instrumento y se insertarán en las copias que de éste se expidan, sin perjuicio de las disposiciones especiales. El comprobante de pago de impuesto sobre la renta y patrimonio no es necesario en las enajenaciones forzadas, ni para el otorgamiento o protocolización de testamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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