Los Notarios no prestarán sus servicios sin que se establezca que los interesados están a paz y salvo por concepto de impuesto sobre la renta y patrimonio, y sin haber pagado el de registro. Cuando se trate de negocios que versen sobre inmuebles, será necesario, además el comprobante de paz y salvo por concepto de impuesto predial. Si de escrituras de donación, se requerirá igualmente comprobante de pago del impuesto sobre asignaciones y donaciones. Tales comprobantes se extenderán en papel común, se agregaran al original del instrumento y se insertarán en las copias que de éste se expidan, sin perjuicio de las disposiciones especiales. El comprobante de pago de impuesto sobre la renta y patrimonio no es necesario en las enajenaciones forzadas, ni para el otorgamiento o protocolización de testamentos.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 26
Los Notarios No Prestarán Sus Servicios Sin Que Se Establezca Que Los Interesados Están A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Sin Haber Pagado El De Registro
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.