El registro tiene por objeto: 1º Servir de medio para constituír y transferir los derechos reales inmuebles; 2º Publicar los actos y contratos que persigan esos fines, y los demás que requieran tal formalidad según la ley, y 3º Garantizar una mayor seguridad en la guarda de los instrumentos que sean registrados. CAPITULO VIII Oficina de Registro y deberes del Registrador.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 54
El Registro Tiene Por Objeto: 1º Servir De Medio Para Constituír Y Transferir Los Derechos Reales Inmuebles; 2º Publicar Los Actos Y Contratos Que Persigan Esos Fines, Y Los Demás Que Requieran Tal Formalidad Según La Ley, Y 3º Garantizar Una Mayor Seguridad En La Guarda De Los Instrumentos Que Sean Registrados
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.