Micelio

Artículo 57

Sin Perjuicio De Las Normas Generales Sobre Responsabilidad Y De Las Sanciones De Que Trata El Artículo 6°, Los Registradores Quedan Obligados A La Reparación De Los Daños Causados A Los Particulares: 1º Si Rehúsan O Retardan Sin Motivo Legal La Inscripción De Los Documentos; 2º Si No Expiden Oportunamente Los Certificados Que Les Soliciten, Y 3º Si Cometen Omisiones O Errores Al Extender Las Matrículas O Al Expedir Los Certificados, Salvo Que Tales Defectos Provengan De Falta De Datos O Inexactitudes En Ellos, No Imputables Al Propio Registrador

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las normas generales sobre responsabilidad y de las sanciones de que trata el artículo 6°, los Registradores quedan obligados a la reparación de los daños causados a los particulares: 1º Si rehúsan o retardan sin motivo legal la inscripción de los documentos; 2º Si no expiden oportunamente los certificados que les soliciten, y 3º Si cometen omisiones o errores al extender las matrículas o al expedir los certificados, salvo que tales defectos provengan de falta de datos o inexactitudes en ellos, no imputables al propio Registrador. CAPITULO IX Libros y archivos de la Oficina de Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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