Los Notarios salientes deben entregar personalmente el archivo. Si por causa grave no pudieron hacerlo, lo harán sus apoderados, curadores, herederos o albaceas. La entrega deberá ser presenciada por el funcionario que designe el Ministerio de Justicia y del acta que se extienda se conservará el original en la Notaría, una copia se destinará para el Notario saliente y otra se enviará al Ministerio de Justicia por el funcionario que presenció la entrega. CAPITULO VII Objeto del Registro.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 53
Los Notarios Salientes Deben Entregar Personalmente El Archivo
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.