° Para ser nombrado Notario o Registrador principal o suplente, se requieren las mismas calidades que se exigen para los Jueces Municipales; pero la de abogado titulado podrá suplirse para las Notarías que no sean cabeceras de Distrito o capitales de Departamento, Intendencia o Comisaría, con el ejercicio anterior de cargo de Notario o de Juez durante un período completo por lo menos. Los Notarios y Registradores principales y suplentes, interinos y ad hoc, se posesionarán ante la primera autoridad política que haya en el lugar de sus funciones.
Decreto 1778 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Para Ser Nombrado Notario O Registrador Principal O Suplente, Se Requieren Las Mismas Calidades Que Se Exigen Para Los Jueces Municipales; Pero La De Abogado Titulado Podrá Suplirse Para Las Notarías Que No Sean Cabeceras De Distrito O Capitales De Departamento, Intendencia O Comisaría, Con El Ejercicio Anterior De Cargo De Notario O De Juez Durante Un Período Completo Por Lo Menos
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.