Micelio
DecretoVigente

Decreto 1245 de 1969

por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

117artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Apruébase El Acuerdo De Integración Sub-Regional Suscrito En Bogotá El 26 De Mayo De 1969 Por Plenipotenciarios De Los Gobiernos De Colombia, Bolivia, Chile, El Ecuador Y Perú Y Aprobado Por El Comité Ejecutivo Permanente De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio, Cuyo Texto Es El Siguiente: Los Gobiernos De Bolivia, Colombia, Chile, El Ecuador Y El Perú, Inspirados En La Declaración De Bogotá Y En La Declaración De Los Presidentes De América; Y Fundados En El Tratado De Montevideo Y En Las Resoluciones 202 Y 203 ( Cm-Ii/Vi-E ) Del Consejo De Ministros De Relaciones Exteriores De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio-Alalc, Convienen, Por Medio De Sus Representantes Plenipotenciarios Debidamente Autorizados, Celebrar El Siguiente Acuerdo De Integración Sub-Regional Capitulo I Objetivos Y Mecanismos1El Presente Acuerdo Tiene Por Objetivos Promover El Desarrollo Equilibrado Y Armónico De Los Países Miembros, Acelerar Su Crecimiento Mediante La Integración Económica, Facilitar Su Participación En El Proceso De Integración Previsto En El Tratado De Montevideo Y Establecer Condiciones Favorables Para La Conversión De La Alalc En Un Mercado Común, Todo Ello Con La Finalidad De Procurar Un Mejoramiento Persistente En El Nivel De Vida De Los Habitantes De La Sub-Región2El Desarrollo Equilibrado Y Armónico Debe Conducir A Una Distribución Equitativa De Los Beneficios Derivados De La Integración Entre Los Países Miembros De Modo De Reducir Las Diferencias Existentes Entre Ellos3Para Alcanzar Los Objetivos Del Presente Acuerdo Se Emplearán, Entre Otros, Los Mecanismos Y Medidas Siguientes: A) La Armonización De Políticas Económicas Y Sociales Y La Aproximación De Las Legislaciones Nacionales En Las Materias Pertinentes; B) La Programación Conjunta, La Intensificación Del Proceso De Industrialización Sub-Regional Y La Ejecución De Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial; C) Un Programa De Liberación Del Intercambio Más Acelerado Que El Que Se Adopte En General En El Marco De La Alalc; D) Un Arancel Externo Común, Cuya Etapa Previa Será La Adopción De Un Arancel Externo Mínimo Común; E) Programas Destinados A Acelerar El Desarrollo Del Sector Agropecuario; E) La Canalización De Recursos De Dentro Y Fuera De La Sub-Región Para Proveer A La Financiación De Las Inversiones Que Sean Necesarias En El Proceso De Integración; F) La Integración Física, Y G) Tratamientos Preferenciales A Favor De Bolivia Y El Ecuador4Para La Mejor Ejecución Del Presente Acuerdo, Los Países Miembros Realizarán Los Esfuerzos Necesarios Para Buscar Soluciones Adecuadas Que Permitan Resolver Los Problemas Derivados De La Mediterraneidad De Bolivia5Son Órganos Principales Del Acuerdo La Comisión Y La Junta6La Comisión Es El Órgano Máximo Del Acuerdo Y Está Constituía Por Un Representante Plenipotenciario De Cada De Uno De Los Gobiernos De Los Países Miembros7Corresponde A La Comisión: A) Formular La Política General Del Acuerdo Y Adoptar Las Medidas Que Sean Necesarias Para El Logro De Sus Objetivos; B) Aprobar Las Normas Que Sean Indispensables Para Hacer Posibles La Coordinación De Los Planes De Desarrollo Y La Armonización De Las Políticas Económicas De Los Países Miembros; C) Designar Y Remover A Los Miembros De La Junta; D) Impartir Instrucciones A La Junta; E) Delegar Sus Atribuciones En La Junta Cuando Lo Estime Conveniente; F) Aprobar, No Aprobar O Enmendar Las Proposiciones De La Junta; G) Velar Por El Cumplimiento Armónico De Las Obligaciones Derivadas Del Acuerdo Y Las Del Tratado De Montevideo; H) Aprobar El Presupuesto Anual De La Junta Y Fijar La Contribución De Cada Uno De Los Países Miembros; I) Dictar Su Propio Reglamento Y El De Los Comités Y Aprobar El De La Junta Y Sus Modificaciones; J) Proponer A Los Países Miembros Modificaciones Al Presente Acuerdo, Y K) Conocer Y Resolver Todos Los Demás Asuntos De Interés Común8La Comisión Deberá Promover La Acción Concertada De Los Países De La Sub-Región Frente A Los Problemas Derivados Del Comercio Internacional Que Afecten A Cualquiera De Ellos Y A Su Participación En Reuniones U Organismos Internacionales De Carácter Económico9La Comisión Tendrá Un Presidente Que Durará Un Año En Su Cargo10La Comisión Se Reunirá Ordinariamente Tres Veces Al Año, Y En Forma Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, A Petición De Cualquiera De Los Países Miembros O De La Junta11La Comisión Adoptará Sus Decisiones Con El Voto Afirmativo De Dos Tercios De Los Países Miembros12La Comisión Deberá Considerar Las Proposiciones De La Junta En Todos Los Casos Y, Al Decidir Sobre Ellas, Procederá Conforme A Las Reglas Establecidas En El Artículo 1113La Junta Es El Órgano Técnico Del Acuerdo, Estará Integrada Por Tres Miembros Y Actuará Únicamente En Función De Los Intereses De La Sub-Región En Su Conjunto14Los Miembros De La Junta Deberán Ser Nacionales De Cualquier País Latinoamericano; Serán Responsables De Su Actos Ante La Comisión; Actuarán Con Sujeción A Los Intereses Comunes; Se Abstendrán De Cualquier Acción Incompatible Con El Carácter De Sus Funciones; No Podrán Desempeñar Durante El Período De Su Cargo Ninguna Otra Actividad Profesional, Remunerada O No; Y No Solicitarán Ni Aceptarán Instrucciones De Ningún Gobierno, Entidad Nacional O Internacional15Corresponde A La Junta: A) Velar Por La Aplicación De Acuerdo, Y Por El Cumplimiento De Las Obligaciones De La Comisión; B) Cumplir Los Mandatos De La Comisión; C) Formular A La Comisión Proposiciones Destinadas A Facilitar O Acelerar El Cumplimiento Del Acuerdo, Con La Mira De Alcanzar Sus Objetivos En El Término Más Breve Posible; D) Efectuar Los Estudios Y A Proponer Las Medidas Necesarias Para La Aplicación De Los Tratamientos Especiales En Favor De Bolivia Y El Ecuador Y, En General, Las Concernientes A La Participación De Los Dos Países En El Acuerdo; E) Participar En Las Reuniones De La Comisión, Salvo Cuando Está Considere Conveniente Celebrar Reuniones Privadas16En La Contratación De Su Personal Técnico Y Administrativo, Que Podrá Ser De Cualquier Nacionalidad, La Junta Tendrá En Cuenta Únicamente La Idoneidad, Competencia Y La Honorabilidad De Los Candidatos Y Procurará, En Cuanto Ello No Sea Incompatible Con Los Criterios Anteriores, Que En La Provisión De Los Cargos Haya Una Distribución Geográfica Sub-Regional Tan Amplia Como Sea Posible17La Junta Se Expresará En Todos Sus Actos Por La Unanimidad De Sus Miembros Pero Podrá Elevar A La Consideración De La Comisión Proposiciones Alternativas, Aprobadas También Por Unanimidad18La Junta Funcionará En Forma Permanente Y Su Sede Será Designada Por Los Gobiernos De Los Países Miembros En La Oportunidad Que Juzgue Conveniente A Partir De La Firma Del Presente Acuerdo19El Comité Consultivo Es El Órgano A Través Del Cual Los Países Miembros Mantendrán Una Estrecha Vinculación Con La Junta20El Comité Consultivo Se Reunirá En La Sede De La Junta Cuando Ésta O El Presidente De La Comisión Lo Convoquen A Petición De Cualquier País Miembro21Corresponderá Al Comité Consultivo: A) Asesorar A La Junta Y Colaborar En La Realización De Sus Trabajos Cuando Ésta Lo Requiera, Y B) Analizar Las Proposiciones De La Junta Antes De Su Consideración Por La Comisión Cuando Ésta Lo Solicite22Habrá Un Comité Asesor Económico Social, Integrado Por Representantes De Los Empresarios Y De Los Trabajadores De Los Países Miembros23Corresponderá A La Comisión Llevar A Cabo Los Procedimientos De Negociación, Buenos Oficios, Mediación Y Conciliación Que Fueren Necesarios Cuando Se Presenten Discrepancias Con Motivo De La Interpretación O Ejecución Del Presente Acuerdo O De Las Decisiones De La Comisión24Además De Las Funciones Indicadas En Los Artículos 7 Y 15, Corresponderá A La Comisión Y A La Junta Mantener Estrecho Contacto Con El Directorio Y El Presidente Ejecutivo De La Corporación Andina De Fomento, Con El Fin De Establecer Una Adecuada Coordinación Con Las Actividades De Ésta Y Facilitar, De Esa Manera, El Logro De Los Objetivos Del Presente Acuerdo25Los Países Miembros Adoptarán Una Estrategia Para El Desarrollo De La Sub-Región Con Las Siguientes Metas Fundamentales: A) Acelerar El Desarrollo Económico De Los Países Miembros En Condiciones De Equidad; B) Incrementar La Generación De Ocupación; C) Mejorar La Posición De Los Países Miembros Y De La Sub-Región En Su Conjunto Desde El Punto De Vista Del Comercio Exterior Y Del Balance De Pagos; D) Superar Los Problemas De Infraestructura Que Limitan Actualmente El Desarrollo Económico; E) Reducir Las Diferencias De Desarrollo Existentes Entre Los Países Miembros, Y F) Lograr Un Mejor Aprovechamiento De Los Progresos Científicos Y Tennológicos Y Fomentar La Investigación En Estos Campos26Los Países Miembros Iniciarán Inmediatamente Un Proceso De Coordinación De Sus Planes De Desarrollo En Sectores Específicos Y De Armonización De Sus Políticas Económicas Y Sociales, Con La Mira De Llegar A Un Régimen De Planificación Conjunta Para El Desarrollo Integrado Del Área27Antes Del 31 De Diciembre De 1970 La Comisión, A Propuesta De La Junta Aprobará Y Someterá A La Consideración De Los Países Miembros Un Régimen Común Sobre Tratamiento A Los Capitales Extranjeros Y Entre Otros, Sobre Marcas, Patentes, Licencias Y Regalías28Antes Del 31 De Diciembre De 1971 La Comisión, A Propuesta De La Junta, Aprobará Y Propondrá A Los Países Miembros El Régimen Uniforme Al Que Deberán Sujetarse Las Empresas Multinacionales29La Comisión A Propuesta De La Junta Y Más Tardar El 31 De Diciembre De 1970, Establecerá Los Procedimientos Y Mecanismos De Carácter Permanente Que Sean Necesarios Para Lograr La Coordinación Y Armonización De Que Trata El Artículo 2630La Comisión, A Propuesta De La Junta Acordará Un Programa De Armonización De Los Instrumentos Y Mecanismos De Regulación Del Comercio Exterior De Los Países Miembros Que Será Puesto En Práctica Por Éstos Antes Del 31 De Diciembre De 197231En Sus Planes Nacionales De Desarrollo Y En La Formulación De Sus Políticas Económicas, Los Países Miembros Incluirán Las Medidas Necesarias Para Asegurar El Cumplimiento De Los Artículos Precedentes32Los Países Miembros Se Obligan A Emprender Un Proceso De Desarrollo Industrial De La Sub-Región, Mediante La Programación Conjunta, Para Alcanzar, Entre Otros, Los Siguientes Objetivos: A) Una Mayor Expansión, Especialización Y Diversificación De La Producción Industrial; B) El Máximo Aprovechamiento De Los Recursos Disponibles En El Área; C) El Mejoramiento De La Productividad Y La Utilización Eficaz De Los Factores Productivos; D) El Aprovechamiento De Economías De Escala, Y E) La Distribución Equitativa De Beneficios33Para Los Efectos Indicados En El Artículo Anterior La Comisión, A Propuesta De La Junta, Aprobará Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Que Serán Ejecutados Conjuntamente Por Los Países Miembros34Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Deberán Contener Cláusulas Sobre: A) Determinación De Los Productos Objeto Del Programa; B) Programación Conjunta De Las Nuevas Inversiones A Escala Sub-Regional Y Medidas Para Asegurar Su Financiación; C) Localización De Plantas En Los Países De La Sub-Región; D) Armonización De Políticas En Los Aspectos Que Incidan Directamente En El Programa; E) Programas De Liberación Que Podrán Contener Ritmos Diferentes Por País Y Por Producto Y Que, En Todo Caso, Aseguren El Libre Acceso De Los Productos Respectivos Al Mercado Sub-Regional; F) Arancel Externo Común, Y G) Los Plazos Durante Los Cuales Deberán Mantenerse Los Derechos Y Obligaciones Que Emanen Del Programa En El Caso De Denuncia Del Acuerdo35La Junta Deberá Proponer A La Comisión, En Cada Caso, Las Medidas Complementarias Que Sean Indispensables Para Facilitar El Cumplimiento Del Programa Respectivo Y, En Particular, Las Que Sean Necesarias Para Asegurar La Instalación De Las Plantas Que Fueren Asignadas Según Lo Previsto En Le Literal H) Del Artículo Anterior Y El Efectivo Aprovechamiento Del Mercado Sub-Regional Por Dichas Plantas36Para Las Industrias Existentes En La Sub-Región Cuyos Productos No Sean Incorporados En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial La Comisión, A Propuesta De La Junta, Promoverá Los Programas Encaminados A Racionalizar La Producción De Las Mercaderías Con Base En Los Criterios Señalados En El Artículo 32 En Los Casos En Que, A Su Juicio, Ello Sea Posible Y Conveniente Para Los Objetivos Del Acuerdo37Para Los Efectos Del Artículo Anterior La Junta Tendrá En Cuenta Entre Otros, Los Factores Siguientes: A) Las Capacidades Instaladas De Las Plantas Existentes; B) Las Necesidades De Asistencia Financiera Y Técnica Para La Instalación, Ampliación, Modernización O Conversión De Plantas Industriales; C) Los Requerimientos De Capacitación De Mano De Obra; D) Las Posibilidades De Convenios De Especialización Horizontal Entre Empresas De Una Misma Rama Industrial, Y E) Las Perspectivas De Establecimiento De Sistemas Conjuntos De Comercialización, De Investigación Tecnológica, O De Otras Formas De Cooperación Entre Empresas Afines38La Comisión A Propuesta De La Junta Podrá Recomendar El Establecimiento De Empresas Multinacionales Para La Instalación, Ampliación O Complementación De Determinadas Industrias39Cuando La Junta Lo Estime Conveniente Y, En Todo Caso, En Sus Evaluaciones Anuales Propondrá A La Comisión Las Medidas Que Considere Indispensables Para Asegurar La Participación Equitativa De Los Países Miembros En El Conjunto De Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial En La Ejecución De Éstos Y En El Cumplimiento De Sus Objetivos40Corresponderá A La Comisión Mantener Una Adecuada Coordinación Con La Corporación Andina De Fomento Y Gestionar La Colaboración De Cualesquiera Otras Instituciones Nacionales E Internacionales Cuya Contribución Técnica Financiera Estime Conveniente Para: A) Facilitar La Coordinación De Políticas Y La Programación Conjunta De Las Inversiones; B) Encauzar Un Volumen Creciente De Recursos Financieros Hacia La Solución De Los Problemas Que El Proceso De Integración Plantee A Los Países Miembros41El Programa De Liberación Tiene Por Objeto Eliminar Los Gravámenes Y Las Restricciones De Todo Orden Que Incidan Sobre La Importación De Productos Originarios Del Territorio Del Cualquier País Miembro42Se Entenderá Por " Gravámenes", Los Derechos Aduaneros Y Cualesquier Otros Recargos De Efectos Equivalentes, Sean De Carácter Fiscal, Monetario O Cambiario, Que Incidan Sobre Las Importaciones43Para Los Efectos De Los Artículos Anteriores, La Junta De Oficio O A Petición De Parte, Determinará, En Los Casos En Que Sea Necesario, Si Una Medida Adoptada Unilateralmente Por Un País Miembro Constituye "gravamen" O "restricción"44En Materia De Impuestos, Tasas Y Otros Gravámenes Internos Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 21 Del Tratado De Montevideo45El Programa De Liberación Será Automático E Irrevocable Y Comprenderá La Universalidad De Los Productos, Para Llegar A Su Liberación Total A Más Tardar El 31 De Diciembre De 198046Las Restricciones De Todo Orden Serán Eliminadas A Más Tardar El 31 De Diciembre De 197047Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo Anterior La Comisión, A Propuesta De La Junta, Determinará Los Productos Que Serán Reservados Para Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial48La Comisión, A Propuesta De La Junta Y En Cualquier Tiempo, Adoptará Nuevos Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, Y Determinará Las Normas Pertinentes, Teniendo En Cuenta La Experiencia Obtenida En La Aplicación Del Capítulo Iv Y Considerando La Importancia De La Programación Industrial Como Mecanismo Fundamental Del Acuerdo49Los Productos Incluidos En El Primer Tramo De La Lista Común De Que Trata El Artículo 4º Del Tratado De Montevideo, Quedarán Totalmente Liberados De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden Ciento Ochenta Días Después De La Entrada En Vigor De Este Acuerdo50Antes Del 31 De Diciembre De 1970 La Comisión A Propuesta De La Junta, Elaborará Una Nómina De Los Productos Que No Se Producen En Ningún País De La Sub-Región Y Que No Hayan Sido Reservados Para Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, Y Seleccionará Los Que Deben Reservarse Para Ser Producidos En Bolivia Y El Ecuador, Estableciendo Respeto De Estos Últimos, Las Condiciones Y El Plazo De La Reserva51En Cualquier Momento Posterior Al Vencimiento Del Plazo Indicando En El Segundo Párrafo Del Artículo Anterior La Comisión A Propuesta De La Junta, Podrá Incluir Nuevos Productos En La Nómina A Que Se Refiere El Primer Párrafo Del Artículo Anterior52Los Productos No Comprendidos En Los Artículos 47, 49 Y 50 Serán Liberados De Gravámenes En La Forma Siguiente: A) Se Tomará Como Punto De Partida El Gravamen Más Bajo Vigente Para Cada Producto En Cualquiera De Los Aranceles Nacionales De Colombia, Chile, Y El Perú O En Sus Respectivas Listas Nacionales En La Fecha De Suscripción Del Acuerdo53Los Productos Que Habiendo Sido Seleccionados Para Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, No Fueren Incluidos En Ellos Dentro De Los Plazos Contemplados En El Artículo 47, Cumplirán El Programa De Liberación En La Forma Siguiente: C) Si Se Trata De Productos Que No Se Producen En Ningún País De La Sub-Región, Quedarán Liberados De Gravámenes El 31 De Diciembre De 1973 O El 31 De Diciembre De 1975, Según Los Casos54Los Países Miembros Se Abstendrán De Modificar Los Niveles De Gravámenes Y De Introducir Nuevas Restricciones De Todo Orden A Las Importaciones De Productos Originarios De La Sub-Región, De Modo Que Signifique Una Situación Menos Favorable Que La Existente A La Entrada En Vigor Del Acuerdo55Hasta El 31 De Diciembre De 1970, Cada Uno De Los Países Miembros Podrá Presentar A La Junta Una Lista De Productos Que Actualmente Se Producen En La Sub-Región Para Exceptuarlos Del Programa De Liberación Y Del Proceso De Establecimiento Del Arancel Externo56La Incorporación De Un Producto Por Un País Miembro En Su Lista De Excepciones Le Impedirá Gozar De Las Ventajas Que Para Tal Producto Se Deriven Del Acuerdo57La Junta Deberá Contemplar La Posibilidad De Incorporar Los Productos Que Los Países Miembros Tengan En Sus Listas De Excepciones A Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial58La Inclusión De Productos En Las Listas De Excepciones No Afectará Las Exportaciones De Productos Originarios De Bolivia O El Ecuador Que Hayan Sido Objeto De Comercio Significativo Entre El País Respectivo Y Bolivia O El Ecuador Durante Los Últimos Tres Años, O Que Tengan Perspectivas Ciertas De Comercio Significativo En Un Futuro Inmediato59Los Países Miembros Procurarán Concertar Conjuntamente Acuerdos De Complementación Con La Demás Partes Contratantes De La Alalc En Los Sectores De Producción Que Sean Susceptibles De Ello De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Tratado De Montevideo Y En La Resoluciones Respectivas60Los Compromisos Que Se Adopten De Conformidad Con El Tratado De Montevideo En Cumplimiento Del Programa De Liberación De La Alalc, Prevalecerán Sobre Lo Dispuesto En El Presente Capítulo En La Medida En Que Sean Más Avanzados Que Éste61Los Países Miembros Se Comprometen A Poner En Aplicación Un Arancel Externo Común A Más Tardar El 31 De Diciembre De 198062Antes Del 31 De Diciembre De 1973, La Junta Elaborará Un Proyecto De Arancel Externo Común Y Lo Someterá A La Consideración De La Comisión Que Lo Aprobará Dentro De Los Dos Años Siguientes63Antes Del 31 De Diciembre De 1970, La Comisión Aprobará, A Propuesta De La Junta, Un Arancel Externo Mínimo Común, Que Tendrá Por Objeto Principalmente: A) Establecer Una Protección Adecuada Para La Producción Sub-Regional; B) Crear Progresivamente Un Margen De Preferencias Sub-Regional; C) Facilitar La Adopción Del Arancel Externo Común, Y D) Estimular La Eficiencia De La Producción Sub-Regional64El 31 De Diciembre De 1971, Los Países Miembros Iniciarán La Aproximación De Los Gravámenes Aplicables A Las Importaciones De Fuera De La Sub-Región A Los Establecidos En El Arancel Externo Mínimo Común, En Los Casos En Que Aquéllos Sean Inferiores A Éstos, Y Cumplirán Dicho Proceso En Forma Anual, Lineal Y Automática, De Modo Que Quede En Plena Aplicación El 31 De Diciembre De 197565No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 62 Y 64 Se Aplicarán Las Reglas Siguientes: A) Respecto De Los Productos Que Sean Objeto De Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, Regirán Las Normas Que Sobre Arancel Externo Común Establezcan Dichos Programas, Y B) En Cualquier Momento En Que, En Cumplimiento Del Programa De Liberación, Un Producto Quede Liberado De Gravámenes Y Otras Restricciones, Le Serán Plena Y Simultáneamente Aplicados Los Gravámenes Establecidos En El Arancel Externo Mínimo Común O En El Arancel Externo Común, Según El Caso66La Comisión, A Propuesta De La Junta, Podrá Modificar Los Niveles Arancelarios Comunes En La Medida Y En La Oportunidad Que Considere Convenientes Para: A) Adecuarlos A Las Necesidades De La Sub-Región; B) Contemplar La Situación Especial De Bolivia Y El Ecuador, Y C) Ajustarlos A Los Que Se Fijen En El Arancel Externo Común De La Alalc67La Junta Podrá Proponer A La Comisión Las Medidas Que Considere Indispensables Para Procurar Condiciones Normales De Abastecimiento Sub-Regional68Los Países Miembros Se Comprometen A No Alterar Unilateralmente Los Gravámenes Que Se Establezcan En Las Diversas Etapas Del Arancel Externo69Con La Mira De Llegar A La Adopción De Una Política Común Y A La Formulación De Un Plan Indicativo Para El Sector Agropecuario, Los Países Miembros Armonizarán Sus Políticas Nacionales Y Coordinarán Sus Planes De Desarrollo Agropecuario, Tomando En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Objetivos: A) El Mejoramiento Del Nivel De Vida De La Población Rural; B) El Incremento De La Producción Y De La Productividad; C) La Especialización, En Función Del Mejor Uso De Los Factores De Producción; D) La Sustitución Sub-Regional De Las Importaciones Y La Diversificación Y El Aumento De Las Exportaciones, Y E) El Abastecimiento Oportuno Y Adecuado Del Mercado Sub-Regional70Para Alcanzar Los Objetivos Mencionados En El Artículo Anterior La Comisión Tomará Periódicamente, A Propuesta De La Junta, Las Medidas Siguientes, Entre Otras: F) Programas Conjuntos De Desarrollo Agropecuario, Por Productos O Grupos De Productos; G) Sistemas Comunes De Comercialización Y Celebración De Convenios Sobre Abastecimiento De Productos Apropecuarios Entre Los Organismos Estatales Respectivos; H) Promoción De Convenios Entre Los Organismos Nacionales Vinculados A La Planificación Y A La Ejecución De La Política Agropecuaria; I) Iniciativas Sobre Promoción De Exportaciones; J) Programas Conjuntos De Investigación Aplicada Y De Asistencia Técnica Y Financiera Al Sector Agropecuario, Y K) Normas Y Programas Comunes Sobre Sanidad Vegetal Y Animal71La Comisión Y La Junta Arbitrarán Las Medidas Necesarias Para Acelerar El Desarrollo Agropecuario De Bolivia Y El Ecuador Y Su Participación En El Ampliado72Para El Comercio De Productos Agropecuarios Amparados Por El Programa De Liberación Del Acuerdo, Serán Plenamente Aplicables, Aun Después Del Período Señalado En El Artículo 2º Del Tratado De Montevideo, El Artículo 28 De Éste, Las Resoluciones Que Lo Complementan Y Las Disposiciones Que En El Futuro Las Modifiquen O Sustituyan73El País Que Imponga Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior Dará Cuenta Inmediata De Ellas A La Junta, Acompañando Un Informe Sobre Las Razones En Que Se Ha Fundado Para Aplicarlas74Antes Del 31 De Diciembre De 1970 La Comisión, A Propuesta De La Junta, Determinará La Lista De Productos Agropecuarios Para Los Efectos De La Aplicación De Los Artículos 72 Y 7375Antes Del 31 De Diciembre De 1971 La Comisión Adoptará, A Propuesta De La Junta, Las Normas Indispensables Para Prevenir O Corregir Las Prácticas Que Puedan Distorsionar La Competencia Dentro De La Sub-Región, Tales Como "dumping", Manipulaciones Indebidas De Los Precios, Maniobras Destinadas A Perturbar El Abastecimiento Normal De Materias Primas Y Otras De Efecto Equivalente76Mientras La Comisión No Adopte Las Normas De Que Trata El Artículo Anterior, El País Que Se Considera Afectado Deberá Recurrir A La Junta Para La Aplicación De La Resolución 65 (Ii)77Los Países Miembros No Podrán Adoptar Medidas Correctivas Sin Ser Autorizados Previamente Por La Junta78Si Un País Miembro Se Viere En Las Situaciones Previstas En El Capítulo Vi Del Tratado De Montevideo, Ocasionadas Por Factores Ajenos Al Programa De Liberación Del Acuerdo, Podrá Adoptar Medidas De Salvaguardia En Consonancia Con Lo Dispuesto En Dicho Capítulo Y En Las Resoluciones Pertinentes79Si El Incumplimiento Del Programa De Liberación Del Acuerdo Causa O Amenaza Causar Perjuicios Graves A La Economía De Un País Miembro O A Un Sector Significativo De Su Actividad Económica, Dicho País Podrá, Previa Autorización De La Junta, Aplicar Medidas Correctivas De Carácter Transitorio Y En Forma No Discriminatoria80Si Una Devaluación Monetaria Efectuada Por Uno De Los Países Miembros Altera Las Condiciones Normales De Coapetencia, El País Que Se Considere Perjudicado Podrá Plantear El Caso A La Junta, La Que Deberá Pronunciarse Breve Y Sumariamente81No Se Aplicarán Cláusulas De Salvaguardia De Ningún Tipo A Las Importaciones De Productos Originarios De La Sub-Región Incluidos En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial82La Comisión, A Propuesta De La Junta, Adoptará Las Normas Especiales Que Sean Necesarias Para La Calificación Del Origen De Las Mercaderías83Corresponderá A La Junta Fijar Requisitos Específicos De Origen Para Los Productos Que Así Lo Requieran84La Comisión Y La Junta, Al Adoptar Y Fijar Las Normas Especiales O Los Requisitos Específicos De Origen, Según El Caso, Procurarán Que No Constituyan Obstáculo Para Que Bolivia Y El Ecuador Aprovechen Las Ventajas Derivadas De La Aplicación Del Acuerdo85La Junta Velará Por El Cumplimiento De Las Normas Y Requisitos De Origen Dentro Del Comercio Sub-Regional86Los Países Miembros Emprenderán Una Acción Conjunta Para Solucionar Los Problemas De Infraestructura Que Incidan Desfavorablemente Sobre El Proceso De Integración Económica De La Sub-Región87Antes Del 31 De Diciembre De 1972, La Junta Elaborará Programas Iniciales En Los Campos Señalados En El Artículo Anterior Y Los Presentará A La Consideración De La Comisión88Los Programas De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como Los Sectoriales De Desarrollo Industrial, Deberán Comprender Medidas De Cooperación Colectiva Para Satisfacer Adecuadamente Los Requerimientos De Infraestructura Indispensables Para Su Ejecución Y Contemplarán De Manera Especial La Situación Del Ecuador Y Las Características Territoriales Y La Posición Mediterránea De Bolivia Capitulo Xii Asuntos Financieros89Los Países Miembros Coordinarán Sus Políticas Nacionales En Materias Financieras Y De Pagos En La Medida Necesaria Para Facilitar La Consecución De Los Objetivas Del Acuerdo90Si Como Consecuencia Del Incumplimiento Del Programa De Liberación Del Acuerdo Un País Miembro Sufre Dificultades Relacionadas Con Sus Ingresos Fiscales, La Junta Podrá Proponer A La Comisión, A Petición Del País Afectado, Medidas Para Resolver Tales Problemas91Con El Finde Disminuír Gradualmetne Las Diferencias De Desarrollo Actualmente Existentes En La Sub-Región, Bolivia Y El Ecuador Gozarán De Un Régimen Especial Que Les Permita Alcanzar Un Ritmo Más Acelerado De Desarrollo Económico, Mediante Su Participación Efectiva E Inmediata En Los Beneficios De La Industrialización Del Área Y De La Liberación Del Comercio92En La Armonización De Políticas Económicas Y Sociales Y En La Coordinación De Los Planes De Que Trata El Capítulo Iii, Deberán Establecerse Tratamientos Diferenciales E Incentivos Suficientes Que Compensen Las Deficiencias Estructurales De Bolivia Y El Ecuador Y Aseguren La Movilización Y Asignación De Los Recursos Indispensables Para El Cumplimiento De Los Objetivos Que A Su Favor Contempla El Acuerdo93La Política Industrial De La Sub-Región Considerará De Manera Especial La Situación De Bolivia Y El Ecuador Para La Asignación Prioritaria De Producciones A Su Favor Y La Localización Consiguiente De Plantas En Sus Territorios, Especialmente A Través De Su Participación En Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial94Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Contemplarán Ventajas Exclusivas Y Tratamientos Preferenciales Eficaces En Favor De Bolivia Y El Ecuador, De Manera De Facilitarles El Efectivo Aprovechamiento Del Mercado Sub-Regional95La Junta, Al Proponer A La Comisión Las Medidas Conplementarias Previstas En El Artículo 35, Deberá Contemplar Ventajas Exclusivas Y Tratamientos Preferenciales A Favor De Bolivia Y El Ecuador, En Los Casos En Que Ello Sea Necesario96Con El Objeto De Permitir La Participación Inmediata De Bolivia Y El Ecuador En Los Beneficios Del Mercado Ampliado, Los Países Miembros Les Otorgarán, En Forma Irrevocable Y No Extensiva, La Eliminación De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden A La Importación De Productos Originarios De Sus Territorios, En Los Términos De Los Artículos 97 Y 9897Para Los Efectos Indicados En El Artículo Anterior, Los Productos Originarios De Bolivia Y El Ecuador Se Regirán Por Las Siguientes Normas: A) A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1973 Los Productos Contemplados En El Literal D) Del Artículo 45 Tendrán Acceso Libre Y Definitivo Al Mercado Sub-Regional98La Liberación De Los Productos De La Lista Común Para Los Cuales Los Países Miembros Han Otorgado Ventajas No Extensivas En Favor De Bolivia Y El Ecuador Regirá Exclusivamente En Su Provecho99Las Medidas Correctivas A Que Se Refieren Los Artículos 72 Y 79 Se Extenderán A Las Importaciones Procedentes De Bolivia Y El Ecuador Solo En Casos Debidamente Calificados Y Previa Comprobación, Por La Junta, De Que Los Perjuicios Graves Provienen Sustancialmente De Dichas Importaciones100Bolivia Y El Ecuador Cumplirán El Programa De Liberación En La Forma Siguiente: F) Liberarán Los Productos Incorporados En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial En La Forma En Que Se Establezca En Cada Uno De Ellos; G) Liberarán Los Productos Que, Habiendo Sido Reservados Para Dichos Programas No Fueren Incluidos En Ellos, En La Forma Y Dentro Del Plazo Que Determine La Comisión, A Propuesta De La Junta101La Junta Evaluará Periódicamente Los Resultados Que Obtengan Bolivia Y El Ecuador En Su Intercambio Con Lo Demás Países Miembros Y La Medida En Que Efectivamente Estén Aprovechando Los Beneficios Del Mercado Ampliado102La Lista De Excepciones De Bolivia Podrá Incluir Productos Comprendidos En No Más De Trescientos Cincuenta Ítems Y En Cincuenta Subcomisiones De La Nabalalc103En La Preparación De Los Programas A Que Se Refieren Los Artículos 36 Y 37, La Comisión Y La Junta Darán Atención Especial Y Prioritaria A Las Industrias De Bolivia Y El Ecuador Cuyos Productos Sean Exceptuados Por Dichos Países Del Programa De Liberación, Con El Fin De Contribuír A Habilitarlas Lo Más Pronto Posible Para Participar En El Mercado Sub-Regional104Bolivia Y El Ecuador Iniciarán El Proceso De Adopción Del Arancel Externo Común En Forma Anual Automática Y Lineal, El 31 De Diciembre De 1976 Y Lo Completarán El 31 De Diciembre De 1985105Bolivia Y El Ecuador Podrán Establecer Las Excepciones Que Les Sean Autorizadas Por La Comisión, A Propuesta De La Junta, Al Proceso De Aproximación De Sus Aranceles Nacionales Al Arancel Externo Común Que Les Permitan Aplicar Sus Leyes Vigentes De Fomento Industrial, Principalmente En Lo Relacionado Con La Importación De Bienes De Capital, Productos Intermedios Y Materias Primas Necesarias Para Su Desarrollo106Los Países Miembros Se Comprometen A Actuar Conjuntamente Anta La Corporación Andina De Fomento, Y Cualesquiera Otros Organismos Sub-Regionales, Nacionales O Internacionales, Con El Fin De Conseguir Asistencia Técnica Y Financiación Para La Instalación Prioritaria De Plantas O Complejos Industriales En Bolivia Y El Ecuador107En Sus Evaluaciones Periódicas E Informes Anuales, La Junta Considerará, De Manera Especial Y Separadamente, La Situación De Bolivia Y El Ecuador Dentro Del Proceso De Integración Sub-Regional Y Propondrá A La Comisión Las Medidas Que Juzguen Adecuadas Para Mejorar Sustancialmente Sus Posibilidades De Desarrollo Y Activar Cada Vez Más Su Participación En La Industrialización Del Área108En Todo Lo Que No Esté Contemplado En Este Acuerdo, El Régimen Especial Para Bolivia Y El Ecuador Incorpora Plenamente Los Principios Y Las Disposiciones Del Tratado De Montevideo, Así Como Los De Las Resoluciones De La Alalc A Favor De Los Países De Menor Desarrollo Económico Relativo109El Presente Acuerdo No Podrá Ser Suscrito Con Reservas Y Quedará Abierto A La Adhesión De Las Demás Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo110El Presente Acuerdo Será Sometido A La Consideración Del Comité Ejecutivo Permanente De La Alalc, Una Vez Que El Comité Haya Declarado Que Es Compatible Con Los Principios Y Objetivos Del Tratado De Montevideo Y Con La Resolución 203 (Cm-Ii/Vi-E), Cada Uno De Los Países Miembros Lo Aprobará Conforme A Sus Respectivos Procedimientos Legales, Y Comunicará El Correspondiente Acto De Aprobación A La Secretaria Ejecutiva De La Alalc111El País Miembro Que Desee Denunciar Este Acuerdo Deberá Comunicarlo A La Comisión112La Comisión, A Propuesta De La Junta, Sobre La Base De Los Informes Y Evaluaciones Periódicas De Ésta, Adoptará A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1960, Los Mecanismo Necesarios Para Asegurar La Consecución De Los Objetivos Del Mismo, Una Vez Que Haya Concluido El Proceso De Liberación Del Intercambio Y De Establecimiento Del Arancel Externo Común113Las Ventajas Pactadas En El Acuerdo No Se Harán Extensivas A Los Países No Participantes Ni Crearán Obligaciones Para Ellos114Las Disposiciones De Este Acuerdo No Afectarán Los Derechos Y Obligaciones Resultantes Del Tratado De Montevideo Y De Las Resoluciones De La Alalc, Que Se Aplicarán En Forma Supletoria116Artículo 116117Artículo 117
03

Firmas