Micelio

Artículo 55

Hasta El 31 De Diciembre De 1970, Cada Uno De Los Países Miembros Podrá Presentar A La Junta Una Lista De Productos Que Actualmente Se Producen En La Sub-Región Para Exceptuarlos Del Programa De Liberación Y Del Proceso De Establecimiento Del Arancel Externo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el 31 de diciembre de 1970, cada uno de los Países Miembros podrá presentar a la Junta una lista de productos que actualmente se producen en la Sub-región para exceptuarlos del Programa de Liberación y del proceso de establecimiento del Arancel Externo. En las listas de excepciones no podrán figurar productos de la Lista Común; las de Colombia y Chile no podrán comprender productos que estén incluidos con más de doscientos cincuenta ítems de la NABALALC; la del Perú no podrá exceder de cuatrocientos cincuenta ítems. Si transcurrido dicho plazo algún país no ha entregado su lista a la Junta se entenderá que renuncia al derecho consagrado en este artículo. Hasta el 30 de noviembre de 1970 la Comisión, a propuesta de la Junta, podrá modificar el número de ítems a que se refiere el párrafo anterior. Los productos incluidos en las listas de excepciones quedarán totalmente liberados de gravámenes y otras restricciones y amparados por el Arancel Externo Común a más tardar el 31 de diciembre de 1985. Sin perjuicio de lo anterior el Perú deberá reducir el número de ítems de su lista de excepciones a trescientos cincuenta el 31 de diciembre de 1974 y a doscientos cincuenta el 31 de diciembre de 1979. Los productos que el Perú elimine de su lista de excepciones conforme a este artículo entrarán al Programa de Liberación y adoptarán el Arancel Externo en los niveles que correspondan en las fechas arriba mencionadas. En todo caso la Junta podrá autorizar el mantenimiento de algunas excepciones más allá del plazo de diez y seis años antes referido, con respecto a casos muy calificados, estableciendo el plazo de la prórroga y las condiciones de su futura desgravación. La prórroga no podrá exceder de cuatro años ni el número de las excepciones ser superior a veinte ítems.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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